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Multan con 3.829,00 euros a un agricultor de Huelva por extraer agua para sus frutos rojos, alega que "estaba convencido de la legalidad" y el juzgado obliga a anularla

La justicia le da la razón frente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir al considerar que actuó bajo la confianza de los convenios firmados con el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía.

Agricultor regando un cultivo de fresas
Agricultor regando un cultivo de fresas |Gemini
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) ha anulado una sanción de 3.829,00 euros a un agricultor de Almonte después de que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir lo multara por explotar una captación de aguas subterráneas para regar 2,8 hectáreas de frutos rojos sin autorización. El agricultor solicitó la anulación de la resolución al entender que su actividad estaba amparada por la actuación de las propias administraciones públicas.

Los hechos se remontan a un expediente sancionador en el que se acusaba al agricultor de tener una captación en el paraje de Matalagrana sin el título necesario, calificando la infracción como leve según la Ley de Aguas (el Real Decreto Legislativo 1/2001 que se puede consultar en este BOE). Ahora bien, la Sala ha aplicado una doctrina previa que vincula este caso con una sentencia penal absolutoria de otros agricultores de la misma zona, quienes utilizaban los mismos sondeos bajo un marco de colaboración institucional.

La sentencia destaca que los agricultores realizaban actividades “públicas y notorias de las que presumían públicamente las propias Administraciones con competencias en materia de aguas y medio ambiente”. De hecho, el tribunal subraya que los agentes del SEPRONA reconocieron que los implicados colaboraron en todo momento porque estaban convencidos de su legalidad al pagar un canon por la explotación de tierras de regadío.

El agricultor alegó que no era consciente de cometer ninguna ilegalidad

En su defensa, el recurrente sostuvo que existía una identidad sustancial entre su caso y el proceso penal que absolvió a la Asociación de Agricultores de Matalagrana, de la que forma parte. Argumentó que los hechos probados en la vía penal debían vincular a la administración, destacando que “los agricultores estaban totalmente convencidos de la legalidad de la extracción de aguas”.

Por otro lado, la defensa hizo hincapié en que nunca recibieron un requerimiento u orden administrativa para dejar de usar los sondeos, y que el uso del agua estaba implícito en los convenios de explotación agraria suscritos con el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía.

Anulación de la multa por falta de dolo y confianza legítima

La Sala ha estimado el recurso al considerar que el razonamiento de la jurisdicción penal es enteramente aplicable, señalando que “no es posible que cada uno de los acusados en su fuero interno pudieran plantearse que sus comportamientos individuales fueran ilícitos”. El tribunal resalta que los beneficiarios fueron elegidos para realizar una actividad sostenible y respetuosa con el entorno de Doñana, funcionando como un ejemplo a seguir.

Aunque la administración intentó mantener la sanción alegando falta de identidad de sujetos con el proceso penal, el tribunal concluye que los hechos probados son tozudos: los agricultores actuaron amparados por la administración. Según la sentencia, “era lógico, de sentido común y según el saber y entender del hombre medio que el uso del agua estaba implícito” en unos convenios cuyo fin era poner fincas a disposición para el regadío.

De esta forma, el tribunal falla a favor del agricultor, anulando tanto la multa de 3.829 euros como la obligación de indemnizar daños al dominio público, sin imponer las costas procesales.