El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha confirmado la sanción impuesta por la Agencia Tributaria a una mujer que emitió facturas a varias empresas administradas por su marido mientras figuraba oficialmente como vendedora de libros y revistas. En la empresa de su esposo aparecía vinculada a áreas como “Financiera, Contable y Maquillaje”. Según concluye la Inspección, las facturas no reflejaban trabajos acreditados en la magnitud declarada y formaban parte de un sistema destinado a reducir artificialmente la carga fiscal.
Según la sentencia de 11 de diciembre de 2025, la mujer facturó principalmente a tres sociedades vinculadas entre sí durante los ejercicios 2015 a 2018. La investigación determinó que las operaciones reflejadas en esas facturas no se correspondían con servicios acreditados en ese volumen, superando la facturación declarada los 600.000 euros.
La relación matrimonial y la falta de medios evidenciaban la simulación de servicios
Uno de los elementos clave para la Inspección fue la relación personal entre las partes implicadas. La contribuyente estaba casada con el administrador de las empresas que recibían las facturas, lo que, según la sentencia, facilitaba la emisión de facturas por servicios que en realidad no se prestaban.
Además, la Administración comprobó que la mujer carecía de estructura empresarial, medios materiales y capacitación técnica suficientes para realizar los trabajos que supuestamente facturaba. Según consta en la resolución judicial, llegó a manifestar que trabajaba desde una habitación de su vivienda y utilizaba los equipos de su marido.
El tribunal también destaca la incongruencia entre la actividad declarada y los servicios facturados. La mujer estaba dada de alta en el epígrafe 659.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al comercio minorista de libros, revistas y periódicos, pero en la empresa publicitaria de su esposo figuraba prestando servicios en áreas como “Financiera, Contable y Maquillaje”.
Para la Sala, esta discordancia evidencia que la actividad declarada no se correspondía con los trabajos que supuestamente realizaba.
Facturas impagadas, irregularidades contables y devolución del dinero
La investigación también detectó que una gran parte de las facturas ni siquiera llegó a pagarse, a pesar de tratarse de importes elevados. En algunos casos, además, parte del dinero que sí se abonó terminó regresando al patrimonio de las propias sociedades.
Las empresas receptoras tampoco registraban siempre esas facturas como gastos ordinarios. En ocasiones las contabilizaban como activos que posteriormente amortizaban, lo que permitía evitar que sus cuentas reflejaran pérdidas excesivas.
Ante la falta de documentación que acreditara la prestación real de los servicios, la Inspección optó por regularizar la situación utilizando únicamente las cantidades que realmente habían sido pagadas, identificadas a través de la investigación bancaria.
El tribunal rechaza las pruebas aportadas por la contribuyente
Para defender la realidad de su actividad, la mujer presentó un escrito propio en el que detallaba su experiencia profesional, además de actas notariales con manifestaciones de clientes y diversa documentación contractual.
Sin embargo, el tribunal considera que estas pruebas no acreditan que los servicios facturados se prestaran realmente ni justifican el elevado volumen económico declarado. En particular, las actas notariales fueron descartadas como prueba testifical válida, ya que habían sido recopiladas por las propias empresas investigadas y no contaban con las garantías procesales propias de una declaración ante el tribunal.
Para la Sala, en el mejor de los casos esos testimonios podrían demostrar la prestación de algún servicio puntual, pero no justifican las facturaciones millonarias detectadas por la Agencia Tributaria. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la sanción y desestima el recurso de la contribuyente, al considerar acreditada la existencia de dolo, es decir, la intención consciente de emitir y utilizar facturas falsas para reducir la carga tributaria. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

