Los créditos revolving no son usura, siempre que no superan en un 6% el precio medio de este tipo de producto financiero al alza pero sobre el que se ha generado un intenso debate social y económico en los últimos años, con una montonera de reclamaciones que tienen en vilo a las entidades bancarias.
Ahora, estas respiran un poco más tranquilas con el reciente fallo del Tribunal Supremo (TS), que ha establecido las condiciones para que un crédito revolving sea considerado usurario. Es decir, por el que se considera que paga demasiado.
Dentro de esta gama de producto financiero, las tarjetas revolving son, sin duda, el producto estrella. Su particularidad radica en que, a diferencia de las tarjetas de crédito al uso, no se pagaba el dinero gastado a final de mes, si no en una fecha determinada, generando considerables intereses y pagos extra. Contra ellas, una usuaria interpuso un recurso de tasación que ha sido rechazado por la Sala de lo Civil del TS después de que fuera considerado no usurario el interés de remuneración de un contrato revolving.
El juzgado de Primera estancia sí consideró que eran usurarios. Pero no así la Audiencia Provincial, que estimó únicamente en parte el recurso de apelación, descontando únicamente un dinero relativo a comisiones que se le reclamaban a la usuaria por cuotas impagadas.
Así, rechazó la comparación con los tipos medios de préstamos al consumo por tratarse de una tarjeta de crédito, en este caso, Visa, con la modalidad revolving y un interés del 23,9% TAE. Estrella Receivable, que acogió su crédito procedente de Barclays, había demandado por impagos a la demandante. Considerando que el interés usual en el momento de la interpretación era del 20,9%, no consideró que fueran usuarios.
¿Qué se considera usurario?
El Supremo indica que para establecer que un crédito tiene intereses por encima de la media normal tiene que tomarse como referencia la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda.
Aunque, puntualiza, con los contratos firmados a partir de 2010, momento a partir de que el Banco de España comenzara a desglosar el tipo de los créditos revolving, la cifra baremo es el interés medio del momento.
Por ello, como la fecha del caso data de junio de 2004, en la que no se disponían de los datos pormenorizados del Banco de España, dicta que debe acudirse a la fecha más próxima donde se tengan para determinar cuál era el interés normal del mercado en ese entonces.
Es decir, 2010. Así, y ante la avalancha de reclamaciones judiciales, estableció que se considera que existe usura si el interés medio pactado supera, al menos, en un 6% el tipo medio del mercado, que en estos momentos pasa del 15%. En este caso, como el interés firmado era del 23,9% TAE, y el tipo medio era del 20%, no se consideró que fuera notablemente superior ni usurario.
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