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Los desempleados no tendrán que devolver las prestaciones por desempleo siempre que el importe sea inferior a estas cantidades

Las personas desempleadas no deberán reintegrar las prestaciones cobradas por error si el importe es inferior al 3% del IPREM mensual, salvo que acumulen deudas mayores.


La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz |EFE
Francisco Miralles
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Una nueva orden del Ministerio de Trabajo, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha fijado que los beneficiarios de prestaciones por desempleo que perciban cantidades indebidas por debajo de los 18 euros no estarán obligados a devolverlas. Esta disposición, que entra en vigor mañana viernes, responde a la actualización del umbral mínimo recaudable en los procedimientos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Según detalla la norma TES/293/2025 (que se puede consultar en este BOE), los desempleados no deberán de devolver las cuantías cobradas indebidamente cuando la cuantía de la deuda sea inferior al 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dado que este indicador se sitúa actualmente en 600 euros mensuales, el límite quedará fijado en los 18 euros.

Artículo 2 de la Orden TES/293/2025
Artículo 2 de la Orden TES/293/2025 | Foto: BOE

Aunque este umbral está fijado en esta cantidad, en el caso de que el IPREM suba también lo hará esta cantidad, la cual recordemos que lleva congelado desde el año 2023. Con esta medida busca optimizar la gestión administrativa del SEPE y evitar procesos de cobro por importes residuales. Para entenderlo mejor, es como la media de Hacienda (bajo la resolución del 10 de noviembre de 2022) la cual perdona las deudas inferiores a los 3 euros.

Casos en lo que no el SEPE no perdonará las deudas

A pesar de que la norma recoge la condonación de deudas inferiores a los 18 euros, hay excepciones. En los casos de fallecimiento del titular de la prestación, el límite se amplía al 20% del IPREM mensual, es decir, 120 euros, cuando se derive la responsabilidad de la deuda a los herederos. Si la cuantía supera ese importe, se iniciará el procedimiento correspondiente.

Asimismo, el SEPE podrá acumular deudas inferiores al umbral con otras de mayor cuantía, siempre que no se haya iniciado aún un procedimiento de reclamación y todas las deudas pertenezcan al mismo beneficiario.

La norma también contempla que, una vez dictada una resolución definitiva que determine la percepción indebida de una prestación, y si tras pagos parciales u otras causas similares la deuda restante cae por debajo del límite fijado, se pondrá fin al proceso recaudatorio. En estos casos, las cantidades pendientes podrán ser anuladas y dadas de baja de forma definitiva, sin posibilidad de rehabilitación.

El Ministerio de Trabajo, liderado por la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz, ha argumentado que esta medida busca racionalizar la gestión de cobros y evitar cargas administrativas innecesarias. Se trata, como ya hemos explicado con el caso de la Agencia Tributaria de una práctica que ya se aplica en otros ámbitos de la administración y que busca mejorar la eficiencia en los procedimientos de recaudación.

Con esta disposición, el SEPE prioriza los casos de mayor impacto económico y libera recursos que podrán centrarse en reclamaciones más relevantes. Aun así, los desempleados que acumulen varias deudas y superen el umbral sí que podría dar lugar a que el SEPE iniciara futuras reclamaciones.

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