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El Ayuntamiento de Madrid lo confirma: los propietarios de plazas de garaje tienen que pagar la tasa de basura en estos casos

El pago de la tasa de gestión de residuos por una plaza de garaje depende directamente de su uso catastral, y no de la actividad que se realice en ella.

Coches aparcados en un garaje
Coches aparcados en un garaje |Envato Lab
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El pago de la tasa de basuras es una duda que surge a muchos propietarios que no saben si deben o no pagarla, sobre todo en el caso de las plazas de garaje. En el caso de Madrid, desde el propio Ayuntamiento aclaran cuál es el criterio para determinar si una plaza de garaje está sujeta o no a la tasa, que no depende del uso real de la misma, sino de la clasificación catastral del inmueble.

Para el cálculo de esta tasa, el Ayuntamiento utiliza, entre otros datos, la información remitida por la Dirección General del Catastro, que se basa en la normativa catastral, en concreto en el Real Decreto 1020/1993. Según esta normativa, los usos catastrales se definen por las características constructivas del inmueble y no por la actividad que se desarrolla en él. Esto significa que dos plazas de garaje pueden tener un tratamiento fiscal distinto, aunque ambas se utilicen para aparcar un vehículo.

Con carácter general, según explican desde el Ayuntamiento de Madrid, si una plaza de garaje se encuentra en un edificio de uso residencial y se puede acceder a ella directamente por las escaleras o ascensores del edificio, su tipología puede considerarse residencial. En cambio, si la plaza está situada en un edificio independiente o en un inmueble con un uso distinto del residencial, su clasificación catastral será diferente.

A partir de esta clasificación realizada por Catastro, se determina si una plaza de garaje debe pagar o no la tasa de gestión de residuos.

Cuándo un garaje sí tiene que pagar la tasa de basura

Las plazas de garaje que tienen uso catastral industrial están sujetas al pago de la tasa en todo caso.

En esta categoría se incluyen:

  • Las plazas de garaje situadas bajo rasante en edificios de uso exclusivo como aparcamiento, como ocurre con los aparcamientos para residentes (PAR).
  • Las plazas ubicadas en edificios con un uso distinto del residencial, por ejemplo en inmuebles clasificados como “lofts”.

Si un propietario recibe una notificación de liquidación de la tasa correspondiente a un garaje, debe comprobar el uso que figura en Catastro. Si consta como almacén-estacionamiento de uso industrial, la plaza está obligada a pagar la tasa de gestión de residuos.

Cuándo un garaje no está obligado a pagar la tasa

Por el contrario, los garajes y trasteros con uso catastral residencial no están sujetos al pago de la tasa, tal y como establece el artículo 4.c de la Ordenanza reguladora de la Tasa.

No obstante, existe una excepción importante, y es cuando el valor catastral del garaje no está individualizado y forma parte del de la vivienda, en este caso prevalece el uso de la vivienda, que sí está sujeta al pago de la tasa de gestión de residuos, conforme al artículo 12.1 de la Ordenanza.