A pesar de la progresiva reducción del uso del dinero en efectivo en favor del virtual, una tendencia que incluso se ha visto acelerada por la pandemia de Covid-19, una gran mayoría continúa usando el dinero físico como método de pago preferencial. O se ve obligado a ello, al menos. No solo personas de a pie, afectando especialmente como cabe esperar a trabajadores que están habituados al trato físico del dinero.
En este caso, se debe tener consciencia que no todo vale al respecto. Como indican determinadas leyes y reglamentos, la mayoría encaminadas al fraude fiscal, existen algunos límites respecto al dinero en efectivo referente a pagos e ingresos. Y conviene conocer los mismos, ya que de lo contrario podemos exponernos a multas o tasas en comercios o bancos.
Límite de las cincuenta monedas
Si treinta fueron las monedas por las que Judas Iscariote traicionó a Jesús Nazaret, cincuenta es el tope que marca el reglamento 2169/2005 de la Unión Europea como demasiadas a la hora de realizar un pago en efectivo. Es decir, en base a esa normativa, cualquier banco o comercio puede negarse a aceptar un pago que lleve más de ese número de monedas. Aunque puede darse el caso que las acepten por voluntad propia o por otras cuestiones.
Las entidades bancarias tienen dos excepciones para verse obligadas a aceptar más de cincuenta monedas y en las que se guardan el derecho de aplicar legalmente, avisando siempre con antelación, la comisión de recuento. Por un lado se encuentra cuando el banco realiza “actividades delegadas de caja pública”. Por ejemplo, cuando se va a pagar un impuesto o una tasa administrativa. Aunque en este supuesto no entran sanciones de tráfico. La segunda excepción es cuando el pagador “exija un servicio de caja diario”. Es decir, una tienda de alimentación que necesita constantemente cambio.
Límite de los mil euros
La ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha reducido el ya exiguo tope de 2.500 euros en el pago en comercios y entre particulares a los mil o su equivalente en moneda o divisa extranjera. No se podrá esquivar esto con artimañas como la fracción del pago o la factura. De hecho, también se aplica en compras pagadas a plazos.
De no cumplir estas premisas legales, uno se expone a una sanción que asciende al 25% del importe abonado. Es decir, la multa, mínimo, será de 250 euros. Sea el importe que sea. Además, el carácter solidario de esta otorga a Hacienda el derecho de exigir su pago tanto al pagador como al cobrador. Solo se podrá liberar de ella la parte que denuncie el hecho en un plazo de tres meses desde que se produjo. La gran recomendación es guardar siempre y en cualquier caso los justificantes, al menos durante cinco años.
Los billetes de 500 euros y los 3.000 euros
Aunque estos topes no afectan a los ingresos bancarios, las entidades financieras sí pueden poner bajo la lupa cualquier operación que contenga algún billete de 500 euros (en base a una sentencia del Tribunal Supremo de 2014) o cuando se alcance los 3.000 euros (Real Decreto 1/2010, de 8 de enero), por si existiese el indicio de que pueda considerarse ganancia patrimonial no justificada.
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