Las deducciones aplicables en la declaración de la Renta permiten ahorrarse un buen dinero en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Entre estas reducciones, hay una en particular que siempre suscita dudas: los seguros del hogar. ¿Se pueden desgravar? La respuesta es sí, pero con una serie de condiciones. Así lo expone la Agencia Tributaria, que entiende que forman parte de la base de la deducción por inversión en la vivienda habitual.
No obstante, hay una serie de requisitos que se tienen que cumplir obligatoriamente. No todos los contribuyentes podrán beneficiarse de esta deducción que, en el mejor de los casos, permite deducir hasta un 7,50% con un máximo de 9.040 euros. A continuación se explican en qué casos permite Hacienda acceder a esta reducción en la declaración de la Renta.
Cómo desgravar el seguro del hogar en la declaración de la Renta
Primero de todo, hay un requisito que tienen que cumplir obligatoriamente los contribuyentes para desgravarse el seguro del hogar en la declaración de la Renta: que la vivienda donde se aplique fuera comprada antes del 1 de enero de 2013. Solo si se encuentra dentro de este plazo de tiempo se puede aplicar esta reducción, siendo la misma condición que se establece para otras deducciones relacionadas con la vivienda, como la realización de obras.
Además, el contribuyente debe de ser el propietario del inmueble. Si se cumplen ambas condiciones, se puede incluir en las casillas 547 y 548, asignadas para la deducción por inversión en vivienda habitual. Como explica la Agencia Tributaria, la cantidad se suma al resto de gastos por la adquisición de la vivienda, con una base máxima por todos los conceptos de 9.040 euros anuales. El porcentaje de deducción que se aplica es del 7,5% en tramo estatal, más el correspondiente porcentaje que establezca cada comunidad autónoma.
Esto en lo que se refiere a los términos generales, ya que dependiendo de si el seguro de hogar asociado al inmueble se contrató de forma obligatoria, se pueden aplicar reglas distintas. Las dos situaciones que pueden darse son las siguientes, según expone la entidad financiera Bankinter:
- Cuando la contratación del seguro del hogar es obligatorio: si se contrató de forma obligatoria como condición del banco que concedió la hipoteca, forma parte de la base de deducción de la totalidad de los importes satisfechos por seguros de hogar.
- Cuando contratación del seguro del hogar es optativa: si no se exigía como condición por la entidad bancaria, solo se puede deducir la parte de la prima correspondiente a determinados daños, como en caso de incendio o explosión, exigidos por la normativa hipotecaria. De ese modo, se necesita obtener un certificado de la entidad aseguradora en el que se desglose dicha cuantía.
¿Se puede aplicar la deducción si la vivienda es alquilada?
En caso de que la vivienda esté alquilada, los propietarios pueden seguir deduciéndose el seguro del hogar, aunque de manera distinta. Para Hacienda, en esta ocasión, figuraría como un gasto deducible a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario, consignándose en la casilla 0114, que corresponde a las primas de contratos de seguro.
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