
Ya se han dado a conocer las fechas de la nueva Campaña de la Renta, en las que se presentara la declaración correspondiente al ejercicio 2024. Por ello, es un buen momento para recordar que, dependiendo de las retenciones que se nos hayan aplicado a lo largo del año, el resultado de la Renta saldrá a pagar o a devolver. Esto es, nos tocará pagar o no a la Agencia Tributaria.
En este sentido, los trabajadores deben de saber que los salarios tributan como rendimientos del trabajo y, en consecuencia, tal como establece la Ley 35/2006, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, ¿cuánto corresponde pagar de IRPF? ¿Qué porcentaje de este impuesto deben quitarnos de la nómina?
El IRPF es un impuesto progresivo: cuánto más se gane, mayor es la retención que se debe aplicar. Partiendo de esta premisa, hay establecidos una serie de tramos, de forma que, a medida que los ingresos anuales aumentan, el porcentaje que se aplica también sube. Estos tramos los establece el Estado y, a estos, se suman los autonómicos, que son ajustados por cada comunidad autónoma.
Tramos del IRPF en 2025: cuánto retendrá Hacienda de tu nómina
Existen un total de 6 tramos del IRPF, que se corresponde con los siguientes en función de los ingresos anuales (en este caso, de nuestro salario):
Ingresos anuales (salario bruto anual) | Tipo estatal (%) | Tipo autonómico (%) | Total (%) |
Hasta 12.450 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
De 12.450 a 20.200 € | 12% | 12% | 24% |
De 20.200 euros a 35.199 € | 15% | 15% | 30% |
De 35.200 euros a 59.999 € | 18,5% | 18,5% | 37% |
De 60.000 euros a 299.999 € | 22,5% | 22,5% | 45% |
A partir de 300.000 € | 24,5% | 22,5% | 47% |
Hay que señalar que en el tipo autonómico que aparece en la tabla se aplica solo a los trabajadores que no residen en España. En el caso de sí residir, se tiene que sustituir por el que exista en la comunidad autónoma de residencia.
Novedad en el IRPF este 2025
En último lugar, los contribuyentes deben conocer una importante novedad que ha entrado en vigor este 1 de enero de 2025 (y que, por tanto, no afectará a la Renta que se presentará en unos meses, sino en la del año que viene). Se trata de una de las modificaciones en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que el límite que obliga a presentar la declaración en caso de tener dos pagadores se amplía.
En concreto, con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de las rentas más bajas, “se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto”, se recoge en el Real Decreto-ley 9/2024 disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
De ese modo, las personas que tengan unos ingresos de 22.000 euros o menos y dispongan de más de un pagador, no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta si la suma de las rentas del segundo o el resto de pagadores no supera los 2.500 euros, cuando antes este “tope” estaba impuesto en los 1.500 euros.
Qué pasará con el IRPF del SMI
Esta semana, fuentes del Ministerio de Hacienda respondieron a Europa Press que van a esperar a conocer la subida concreta del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025 para estudiar si tributa o no en el Impuesto de la Renta para las Personas Físicas (IRPF). El año pasado, sí que lo ajustaron para que estuviera exento de tributar.
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