Muchos padres deciden ayudar económicamente a sus hijos para que compren su primera vivienda. Este gesto de ayuda familiar tiene implicaciones con la Agencia Tributaria, con un correspondiente pago de impuestos, que pueden llegar a ser muy elevados si no se formaliza la operación correctamente. Así lo explica David Jiménez, abogado y economista, quien aclara que la clave está en el tratamiento que se le dé a ese dinero, como donación o como préstamo.
En un video publicado a través de sus redes sociales, el experto explica que, por defecto, la Agencia Tributaria asume un carácter de regalo en estas transferencias. “Para la Agencia Tributaria, las transferencias de padres a hijos tienen la consideración de donación”, afirma Jiménez.
Esto implica que quien recibe el dinero tiene que pagar el impuesto de sucesiones, Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía y bonificaciones varían drásticamente según la comunidad autónoma.
Si no se quiere que sea tratada como una donación debe hacerse como préstamo
Si la intención de los padres y el hijo no es realizar una donación, es imprescindible formalizar la operación como un préstamo. “Si tú quieres que no sea así [una donación], tienes que tributarlo como préstamo”, indica Jiménez.
Para que Hacienda acepte que la operación es un préstamo, y que, por lo tanto, no tiene que tributar en el impuesto de donaciones, se deben cumplir dos requisitos esenciales:
- Se debe formalizar un contrato de préstamo entre particulares que establezca el capital prestado, el plazo de devolución y, aunque sea al 0%, el interés.
- Este contrato debe liquidarse en la oficina tributaria correspondiente mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Aunque esta operación está sujeta al impuesto, en la práctica está exenta de pago, pero la liquidación es obligatoria para darle fecha cierta y carácter legal ante Hacienda.