El cobro del servicio de mesa es uno de los conceptos que los restaurantes y otras establecimientos autorizados de restauración suelen incluir en la cuenta a pagar por el cliente, engordando la factura. Este, junto a otros servicios, como el plus de la asistencia en terraza, o productos como el pan cuando no se ha solicitado, continúan alimentando el debate sobre qué es ‘cobrable’ en bares y restaurantes.
Un concepto, este último, según la OCU, que no puede incluirse en la cuenta final si no especifica claramente, tanto en la factura como en la carta. Este, al igual que la ración de pan que algunos establecimientos sirven por cortesía, son algunos de los conceptos que se deben indicar claramente. De lo contrario, como aclaró el afamado abogado viral en redes sociales, Xavi Abat, es ilegal, por lo que se está en condición de reclamar.
Al fin y al cabo, como puntualiza la organización, en una sociedad de libre mercado, cada establecimiento puede establecer los precios que considere oportuno, pero siempre que esté debidamente reflejado en su lista de precios, que debe ser completa en un primer vistazo, sin necesidad de preguntar a los empleados sobre determinados conceptos, con los precios finales y totales, y también, estar a la vista del usuario.
Qué me pueden cobrar en un bar o restaurante
Más allá de la comida y bebida que se hayan consumido, los impuestos, como el impuesto sobre las ventas o el impuesto al valor agregado (IVA), sí son aplicables en España. Pero también por otros servicios adicionales, como cargos por servicio o propina, si están establecidos y son obligatorios según las políticas del restaurante, además de cargos por servicios especiales o eventos, si los hubiera y se hayan solicitado o acordado previamente.
Así ocurre con conceptos que pueden cobrar sin que el consumidor se entere. Por ejemplo, ¿pueden cobrar por un aperitivo que no se ha solicitado expresamente? Sí, aclara la OCU, “siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios”. Si no se especifica en la carta o lista de precios, se debe preguntar si es gratis. En el caso del pan, un clásico en este debate, ocurre lo mismo. Se puede cobrar si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad.
Entre los casos más rocambolescos de servicios y productos ‘cobrables’ por los bares y restaurantes se encuentran también los hielos de un refresco o un café o la leche. Por muy sorprendentes que parezcan, suceden. Y como cada establecimiento, tienen libertad para cobrar por lo que quieran siempre y cuando lo especifiquen clara y detalladamente. Y el cliente, por su parte, la libertad de pagarlo si quiere. La OCU recomienda revisar el menú y preguntar sobre cualquier cargo adicional antes de hacer el pedido para evitar sorpresas al momento de la cuenta.
Qué no me pueden cobrar en un bar o restaurante
Por el contrario, existen ciertos elementos que no deben cobrar a la clientela o que no están permitidos como cargos adicionales. Entre otros, la OCU señala:
- Servicios que no haya solicitado: en general, si el restaurante intenta agregar servicios no solicitados a su cuenta, como cargos por servicios que usted no ha recibido, puede negarse a pagar por ellos.
- Servicios básicos: no deben cobrar por servicios básicos que se consideran parte del funcionamiento regular del restaurante, como el uso de cubiertos, servilletas, agua potable del grifo o el servicio de mesa estándar. Con la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, los bares y restaurantes están obligados a ofrecer agua no envasada de forma gratuita.
- Servicios de limpieza: No deberían cobrarle por la limpieza normal del restaurante después de que haya terminado su comida. Un concepto que proliferó con el COVID-19 y los servicios extra de desinfección.
- Cubiertos o condimentos: Los elementos básicos como cubiertos y condimentos no deben tener un costo adicional en la mayoría de los restaurantes.
- Espacio de estacionamiento: Si el restaurante cuenta con un estacionamiento propio, generalmente no deberían cobrarle por estacionar su vehículo mientras come en el lugar.
- Ingreso al restaurante: En la mayoría de los casos, no deben cobrarle simplemente por ingresar al restaurante y tomar asiento.
Además, la OCU también recomienda tener cuidado con los productos fuera de carta, cuya mención debe ir acompañados del precio y si es abusivo, el cliente puede negarse. También con el precio ‘según mercado’ o ‘según peso’. Otro concepto que es común en los restaurantes. En este último caso, deberían al menos indicar un peso de referencia (por ejemplo, el importe por 100 g) que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato.
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