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Adiós a los precios abusivos en caso de emergencia: “Queremos impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía”

El Gobierno aprueba esta norma para momentos excepcionales, como el vivido tras el encarecimiento de billetes por el accidente de Adamuz.

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Adiós a los precios abusivos en caso de emergencia |Archivo
Icíar Carballo
Fecha de actualización:
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un decreto ley que permitirá al Gobierno limitar los precios de productos y servicios en situaciones de emergencia (se puede ver aquí), con el objetivo de proteger a los consumidores ante incrementos abusivos en contextos de emergencia. 

La medida, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y que deberá ser tramitada por el Parlamento, establece que los precios no podrán superar el máximo registrado en los 30 días previos a la declaración de emergencia, ni incrementarse en más de un 50% respecto a la media de ese periodo. En el caso de bienes o servicios sujetos a una estacionalidad marcada, se tomará como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, ajustado por el índice de precios al consumo (IPC).

Así, esta iniciativa, además de modificar la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, solo permitirá excepciones cuando el incremento del precio esté “objetivamente justificado” por un aumento acreditado de los costes o resulte imprescindible para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre que ello no suponga una mejora de los márgenes empresariales.

Una medida que nace tras episodios registrados tras el accidente de Adamuz

El titular de Consumo, Pablo Bustinduy, ha defendido durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la medida busca “impedir que se pueda hacer caja en situaciones que explotan la vulnerabilidad de la ciudadanía”, en alusión a episodios como el registrado tras el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), donde se detectaron incrementos “desproporcionados o abusivos” en el precio de los transportes alternativos, con el objetivo de “extraer el mayor beneficio posible a costa de la ciudadanía”.

De hecho, uno de los afectados, Abdel, residente en Madrid, relata en el programa ‘Y Ahora Sonsoles’ cómo intentó viajar de urgencia a Málaga tras el fallecimiento de su padre, coincidiendo con la saturación de la demanda, consecuencia del fatal accidente en Córdoba. 

“Queríamos hacerlo rápido y ha sido imposible. Los vuelos no bajaban de los 1.000 euros, y al entierro solo hemos podido ir sus dos hijos en representación de toda la familia”, lamenta el joven. Finalmente, la familia optó por desplazarse en coche ante la imposibilidad de asumir el coste de los billetes.

Cuándo podrá activarse esta limitación de precios

La limitación podrá activarse tanto en casos de declaración de zona gravemente afectada por emergencia de protección civil como en otros supuestos de fuerza mayor, accidentes o emergencias técnicas que sean reconocidas por el Consejo de Ministros. El acuerdo correspondiente deberá precisar los productos o servicios afectados, el periodo de aplicación del tope de precios y la referencia utilizada para su cálculo. Además, esta nueva regulación también obliga a los comercializadores a informar a los consumidores del precio medio y máximo ofrecido en el mes anterior al inicio de la emergencia.

Entre las novedades figura el derecho de los consumidores a la devolución automática de cualquier cantidad abonada en exceso sobre el precio máximo permitido, sin perjuicio de la aplicación de un régimen sancionador que, por el momento, no ha sido detallado por el Ejecutivo.