El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementará los nuevos subsidios por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024, como parte de la reforma aprobada en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. En esta reforma, que se dividirá en dos partes, incluye la eliminación de varios de los subsidios actuales, que serán reemplazados por una nueva prestación unificada que se llamará subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (el subsidio al que se accede después de agotar el paro). Con este cambio se eliminarán prestaciones como la ayuda familiar, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo, pero permitirá que los menores de 45 años puedan acceder a este nuevo subsidio, algo que antes no era posible.
Hasta ahora, tras agotar el paro, solo se podían acceder a tres subsidios por desempleo que eran la ayuda familiar, el subsidio para mayores de 52 años y el de 45 años. Estos dejaban excluidos a los desempleados menores de 45 años sin cargas familiares. Con esta nueva prestación se quiere acabar con ese problema y que puedan todos los parados tener derecho sin importar la edad o las cargas familiares.
Ahora bien, la duración dependerá del paro consumido, la edad del beneficiario y las responsabilidades familiares. Es decir, aunque todos tendrán derecho, la duración dependerá de la situación personal y familiar de cada desempleado.
Duración
La duración del nuevo subsidio dependerá de dos factores, la edad del solicitante y el total de días consumidos de la prestación contributiva por desempleo. Para las personas menores de 45 años, será necesario haber agotado un mínimo de 360 días de prestación contributiva para acceder a un subsidio, con una duración de seis meses. En el caso de los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares, será suficiente haber consumido 120 días de prestación para obtener también seis meses de subsidio.
Por otro lado, quienes tengan responsabilidades familiares, sin importar su edad, podrán acceder a una mayor duración del subsidio. Si han consumido al menos 120 días de prestación contributiva, el subsidio podrá extenderse hasta 24 meses. En los casos en los que se hayan agotado más de 180 días de prestación, el subsidio podrá alcanzar una duración máxima de 30 meses.
Hay que tener en cuenta, que el SEPE eliminará el periodo de espera de 30 días para solicitar el subsidio tras agotar la prestación contributiva, es decir, que tras agotarla se podrá pedir directamente el subsidio. Ahora, lo que no eliminará es la renovación de los subsidios, por lo que aunque la duración pueda llegar a los 30 meses, cada seis meses deberá de renovarse para seguir cobrando la ayuda hasta encontrar trabajo o consumir la duración máxima.
Cuantías y compatibilidad con un trabajo
El nuevo subsidio por desempleo, no mantendrá una cuantía fija durante todo el periodo de percepción, salvo el subsidio para mayores de 52 años. Durante los primeros seis meses, los beneficiarios recibirán el 95% del IPREM vigente, lo que actualmente equivale a 570 euros. A continuación, durante los siguientes seis meses, la cuantía descenderá al 90% del IPREM, es decir, 540 euros. A partir de ese momento y hasta que se agote el subsidio, el importe será del 80% del IPREM, lo que corresponde a 480 euros.
El nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva podrá ser compatible con un empleo, ya sea a jornada completa o parcial, por un periodo máximo de 180 días (seis meses) por cada nuevo trabajo. Esta medida, que forma parte de la segunda parte de la reforma del SEPE, se implementará en junio de 2025.
Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM) | Duración máxima |
---|---|---|---|---|---|
10.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 30 |
11.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 60 |
12.ª | 80 | 75 | 70 | 60 | 90 |
13.º a 15.º | 80 | 75 | 70 | 60 | 180 |
16.º a 18.º | 60 | 50 | 45 | 40 | 180 |
19.º a 21.º | 40 | 35 | 30 | 25 | 180 |
22.º a 24.º | 30 | 25 | 20 | 15 | 180 |
El complemento variará en función de la jornada laboral y del tiempo transcurrido desde el inicio del subsidio. La cuantía a percibir se ajustará según el porcentaje del IPREM, dependiendo de si el empleo es a tiempo completo o parcial. Los tramos y porcentajes establecidos son los siguientes:
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