El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha avalado la decisión de la Junta de Andalucía de dejar sin efecto cerca de 27.000 euros en ayudas de la Política Agraria Común (PAC) solicitadas por una agricultora y de imponerle, además, una sanción económica de 14.593,01 euros por declarar parcelas cuyo derecho de uso no quedó debidamente acreditado.
En concreto, la afectada perdió los 19.654,95 euros correspondientes al pago básico y vio reducido el pago verde solicitado (10.140,67 euros), del que solo percibió 3.021,82 euros tras excluir unas 30 hectáreas no admitidas.
En la sentencia, dictada el 27 de noviembre de 2025 (recurso 280/2023), la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Agricultura que confirmó la denegación de los pagos directos de la campaña 2021/2022 y la imposición de penalizaciones.
Contratos firmados con una empresa que no era la propietaria
La Administración detectó una incidencia de control (Incidencia 242) al comprobar que las parcelas declaradas en la solicitud única de la PAC no figuraban a nombre de la empresa arrendadora.
Aunque la agricultora aportó contratos de arrendamiento y defendió que actuó de buena fe, pagando las rentas e impuestos y utilizando las tierras en barbecho durante la campaña sin oposición de terceros, la Junta verificó que la sociedad limitada que le arrendó esos terrenos, no era titular catastral.
Para justificar su legitimación, la empresa alegó actuar bajo “mandato privado” y señaló la existencia de una cadena de representación que implicaba a otra entidad, supuestamente autorizada por los propietarios reales. Sin embargo, ni se aportó documentación suficiente que acreditara esa cadena de mandatos ni los titulares catastrales confirmaron haber otorgado autorización.
Ante esta falta de respaldo documental, el tribunal concluye que la Administración no puede conceder ayudas públicas basándose en documentos que no tengan “apariencia de veracidad”, ya que ello podría facilitar la creación de condiciones artificiales para el cobro indebido de fondos europeos.
La Sala subraya que no está enjuiciando la validez civil del contrato de arrendamiento, cuestión que correspondería a la jurisdicción civil, sino el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas de la PAC.
Qué exige la ley para cobrar las ayudas de la PAC
La sentencia recuerda que el artículo 15 del Real Decreto 1075/2014 obliga al solicitante a acreditar documentalmente el derecho de uso o aprovechamiento de las parcelas declaradas. En concreto, exige:
- Presentar documentación pertinente que pruebe la relación jurídica con la tierra.
- Demostrar el derecho efectivo de uso o aprovechamiento de los recintos agrícolas.
- Acreditar que las parcelas están realmente a disposición del agricultor.
- Que dicha disponibilidad esté vigente a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
En este caso, el tribunal considera que los contratos aportados no cumplían ese estándar, al no acreditarse la autorización de los propietarios reales.
Sin indefensión ni “doble castigo”
La agricultora también alegó indefensión, al entender que la Administración realizó actuaciones con los propietarios y con la empresa arrendadora sin darle traslado. Sin embargo, el TSJ rechaza este argumento al constar en el expediente que fue notificada de la incidencia y pudo formular alegaciones en los trámites de audiencia correspondientes. Asimismo, invocó el principio non bis in idem, al considerar que se le estaba sancionando dos veces: primero, con la pérdida de las ayudas y, segundo, con una multa adicional.
La Sala descarta esta tesis y distingue claramente entre ambas consecuencias:
- La pérdida de las ayudas (Pago Básico y parte del Pago Verde) es una consecuencia directa de no cumplir los requisitos de elegibilidad.
- La sanción de 14.593,01 euros es la única penalización punitiva por declarar superficies sin derecho acreditado.
Según el desglose recogido en la sentencia, la agricultora dejó de percibir 19.654,95 euros correspondientes al Pago Básico y sufrió una reducción sustancial del Pago Verde solicitado (10.140,67 euros), del que solo se le abonaron 3.021,82 euros tras excluir unas 30 hectáreas no admitidas.
El TSJ confirma la resolución y la condena en costas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declara ajustada a derecho la resolución de la Junta y condena a la recurrente al pago de las costas procesales, con un límite máximo de 1.500 euros.
La sentencia insiste en que, tratándose de ayudas públicas financiadas con fondos europeos, la Administración debe extremar el control para evitar fraudes o declaraciones basadas en títulos que no acrediten de forma suficiente la disponibilidad real de las tierras. Sin embargo la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina.

