Llega un momento clave en la vida de cualquier trabajadora embarazada y, ello conlleva la eterna duda, ¿cuáles son los derechos estando embarazada? Pero debido a la gran inestabilidad del mercado laboral en España, lo que muchas mujeres en gestación se preguntan es: ¿qué pasa si estoy embarazada y tengo contrato temporal?
Aunque la cosa no acaba ahí, ¿qué pasa si me despiden en estado de buena esperanza?, ¿hay derecho a cobrar una indemnización?, ¿pueden volver a readmitirme? Pero en materia de derecho laboral también se plantean otros aspectos de especial relevancia como es el caso de cuánto es de lactancia materna.
Para contestar a todas estas cuestiones laborales tan importantes en la vida de cualquiera, lo primero que hay que recordar es que la baja por maternidad y paternidad se ha igualado a 16 semanas para ambos progenitores, desde el 1 de enero de 2021 lo que se encuentra regulado en el BOE. Concretamente lo hace en el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Estos son los 10 derechos laborales de las trabajadoras embarazadas
Antes de comenzar a enumerar los 10 derechos en la actividad laboral de las mujeres estando embarazadas, es clave saber que las trabajadoras gestantes gozan de lo que se conoce en materia de derecho como la protección a la maternidad.
Este mecanismo sirve para proteger a este colectivo vulnerable y comienza a funcionar de forma automática desde el momento que se produce el embarazo, antes incluso de que la empresa tenga conocimiento de la noticia. Teniendo todo esto en cuenta, a continuación mostramos los 10 derechos con los que cuentan todas las mujeres embarazadas en su puesto de trabajo.
No existe la obligación de comunicar el embarazo en una fecha determinada
Las mujeres embarazadas no tienen una obligación legal de comunicar el embarazo en una determinada fecha en concreto. Lo cierto es que no existe ninguna ley en España que obligue a anunciar el embarazo en un momento de la gestación concreto. Aunque en un acto de buena fe, lo aconsejable es anunciar con tiempo suficiente la fecha prevista del nacimiento del bebé.
El objetivo es que la empresa pueda organizar la actividad durante la baja material y aplicar los derechos que pertenezcan a la gestante. Sin embargo, en caso de que las condiciones de trabajo supongan un riesgo para el feto, es obligatorio comunicarlo al empleador para que se cambie a un puesto de trabajo exento de esos peligros para la madre. Incluso se puede llegar a suspender el contrato de trabajo con la intención de que se pase a percibir la prestación por riesgo durante el embarazo.
16 semanas de baja por maternidad: 6 ininterrumpidas
El derecho a la baja por maternidad figura en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37.4, pero se reformó este año de 2021 “para que los dos progenitores de forma simultánea puedan disfrutar de él". Por lo que padres y madres tendrán derecho a disfrutar de 16 semanas de baja por maternidad y paternidad, pudiendo, en el caso de la madre, disfrutar de 10 semanas durante el embarazo.
Las otras 6 semanas restantes, se tienen que coger de forma obligatoria después del parto, ya que se trata de un periodo de descanso fundamental e irrenunciable para asegurar y proteger la salud del hijo o hija antes, durante y después del embarazo. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo. También por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
Derecho a no ser despedida
El empresario, aunque desconozca el estado de gestación de la trabajadora, no puede despedirla por este motivo. El despido sin causa justificativa desde la fecha del inicio del embarazo se considera despido nulo. La legislación española presume que al no existir otra causa justificada, la causa real es el propio embarazo y de ahí que sea declarado como nulo. Si no que, además, se debe readmitir a la empleada al puesto que ocupaba en la compañía, así como abonar los salarios de tramitación. Es más, el empresario podría ser condenado a pagar una cuantía por el daño moral sufrido a la trabajadora.
Vacaciones no disfrutadas
A pesar de las bajas, permisos retribuidos o la prestación de maternidad, la embarazada tiene derecho a vacaciones, es decir a disfrutar todos los días de descanso que le corresponden, sin perjuicio de los días que se encuentre de baja. Es más, si el periodo de vacaciones fijado por la empresa coincide en el tiempo con una incapacidad temporal por el embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de dieciséis semanas de baja maternal, la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en otra fecha distinta aunque haya terminado el año natural una vez finalice la incapacidad temporal o permiso que esté disfrutando derivado de la maternidad.
Reducción de jornada por hijo
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a la reducción de su jornada laboral para el cuidado de un hijo o hija menor de 12 años, que se corresponderá con una disminución proporcional del salario establecido. Además, tanto el padre como la madre podrán disfrutar de una reducción de jornada que puede llegar a comprender como máximo, la mitad de la jornada diaria.
Riesgos durante el embarazo
La empresa tiene la obligación de eliminar los riesgos que puedan traer consigo el puesto, si esto no fuera posible deberá cambiar a la trabajadora a un puesto de trabajo distinto exento de dichos riesgos. Si esto no fuera posible, en dicho caso, se puede suspender el contrato de trabajo, se deja de trabajar y se puede percibir la prestación por riesgo durante el embarazo, que viene a sustituir el salario que se deja de percibir.
Permiso de lactancia
El permiso de baja por maternidad trae consigo también el de lactancia. Por lo que el permiso de lactancia concede a la trabajadora el descanso de una hora desde el día de la reincorporación hasta que el niño o niña cumpla nueve meses. Durante estas medidas, la protección ante el despido seguirá vigente.
Prestación por riesgo en el embarazo
Es una prestación económica que aprueba y paga la Seguridad Social para mujeres embarazadas que no pueden llevar a cabo su trabajo con normalidad, debido a posibles riesgos para la salud del feto o de la misma madre. La finalidad es dar protección tanto a la gestante como al bebé de los problemas derivados del puesto de trabajo. En estos casos, aquellas mujeres que desarrollan actividades de acción o de contacto con materiales peligrosos, normalmente se ven obligadas a solicitarla. Los requisitos para cobrar la ayuda para embarazadas son:
- Estar dada de alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de las cuotas.
- No hace falta tener antigüedad en la cotización.
- Tener un contrato laboral en vigor, o ser mujer perteneciente al colectivo de trabajadores autónomos.
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