Para poder dar de alta a una persona beneficiaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, se ha establecido una serie de condiciones que se deben cumplir. Además, desde el ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones que dirige José Luis Escrivá, se han dado a conocer los pasos que se deben realizar para dar de alta a un nuevo beneficiario.
La solicitud se llevará a cabo a través del portal web de la Seguridad Social, y es que, desde el inicio de la pandemia del Covid-19, se ha reforzado este servicio con el objetivo evitar aglomeraciones de personas de forma presencial. Una vez ahí, se deberán realizar hasta cuatro pasos para poder presentar la solicitud de alta. Además, es importante detallar que la persona que desee dar de alta a un beneficiario debe pertenecer ya al INSS, ya que, en caso contrario, no puede realizarlo.
¿Cuándo una persona está asegurada en la Seguridad Social?
Desde el INSS se han detallado una serie de hechos que una persona debe cumplir para conocer si está o no dado de alta en la Seguridad Social. Y es que se ha explicado que las personas que están aseguradas deben encontrarse en una de las siguientes condiciones:
- Trabajar por cuenta propia o ajena, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.
- Ser pensionista de la Seguridad Social.
- Recibir cualquier tipo de prestación económica.
- Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de demandante de trabajo.
¿Quienes son los beneficiarios a los que se les puede dar el alta?
La Seguridad Social también ha detallado quiénes son las personas que, sin estar de alta en el INSS, pueden ser beneficiarias de esta situación, y por lo tanto inscribirse dentro de la propia Seguridad Social. Desde la administración pública que dirige Escrivá se ha explicado que existen tres situaciones en las que una persona puede ser beneficiaria:
- Ser cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijo, nieto o hermano y tener menos de 65 años, en caso de tener más, se debe acreditar un grado de discapacidad igual o mayor al 65%.
- Ser ‘persona asimilada a los hijos’ y tener menos de 18 años, o mayor de 18 años si presenta una discapacidad de grado igual o superior al 65%.
¿Qué significa ‘persona asimilada a los hijos’?
Dentro de esta tercera condición, muchas personas se preguntan en qué consiste el hecho de tener una ‘persona asimilada al hijo’. Según se explica desde la Seguridad Social, existen dos supuestos en los que estas personas tendrán esta distinción:
- Los menores de edad que estén sujetos a la tutela o el acogimiento legal de un asegurado en la Seguridad Social, así como de su cónyuge, pareja de hecho o incluso ex-cónyuge, siempre y cuando la adopción se realizase antes del divorcio.
- Los hermanos de la persona asegurada.
Pasos para dar de alta a un beneficiario
Según se detalla en el portal web de la Seguridad Social, la persona asegurada debe realizar una serie de pasos para poder dar de alta a un beneficiario. Además, desde el INSS se recomienda hacerlo así, de manera telemática, para evitar la atención presencial no indispensable y, con ello, reducir el riesgo de contagio de Covid-19. Los pasos a seguir son:
- Ingresar en el portal web ‘Tu Seguridad Social’.
- Clicar en la opción ‘Representante’. Una vez se pincha en esa opción, se podrá ingresar de dos maneras diferentes, con Cl@ve o con un DNI electrónico. En el caso de que no se pueda acceder a este apartado, puede consultar el artículo sobre cómo usar el portal “Tu Seguridad Social” para saber solicitar una cita previa.
- Una vez se clica en ‘Representante’, se debe pinchar en la opción ‘Nuevo beneficiario de tu asistencia sanitaria’. Pudiendo acceder de manera directa a través de este enlace.
- Al entrar, aparecerá un formulario bajo el título ‘Alta nuevo beneficiario’. El interesado deberá rellenar dicho formulario con los datos del beneficiario. Además, también se pedirá la documentación necesaria para poder dar de alta al beneficiario en cuestión.
¿Quienes no entran dentro de la Seguridad Social?
Existen regímenes especiales de funcionarios que no pertenecen a la Seguridad Social habitual. Se trata de los pertenecientes a dos mutualidades distintas, ambas privadas. Por un lado, se encuentra la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a la que pertenecen los funcionarios pertenecientes al ministerio del Interior, como podría ser la Policía Nacional. Por otro lado, existe el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en este caso, destinado a los cuerpos pertenecientes al ministerio de Defensa, como son el ejército y la Guardia Civil.
Mutua y Seguridad Social son incompatibles
Pueden existir casos en los que, en una pareja, una persona forme parte de la Seguridad Social y otra pertenezca bien a MUFACE o a ISFAS, cabe destacar que, en caso de tener un hijo, no podría ser dado de alta en ambas administraciones, ya que son incompatibles. En el caso de que se le diese de alta en la Seguridad Social, no podría estar registrado en ninguno de los otros regímenes especiales privados, y viceversa.
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