Fin a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) Covid. La entrada en vigor el pasado 1 de abril de la reforma laboral contempla, además de la modificación de las modalidades de ERTE ETOP y de fuerza mayor, la instauración de un tercer tipo bajo la denominación de Mecanismo RED. El objetivo, como en la pandemia en la que se realzó su valor, es fomentar la protección del empleo.
Antes de la reforma laboral existían dos modalidades de ERTE. Los ETOP, aquellos motivados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y los de fuerza mayor, provocados por situaciones extremas o catástrofes como incendios de sus instalaciones, inundaciones o similar. En este supuesto se incluyeron los ERTE Covid, que todavía mantiene a casi 80.000 trabajadores bajo su escudo casi dos años después. Profundizando aún más, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, casi el 90% del total de los ERTES son todavía por causas Covid.
Por ello se aprobaron varias prórrogas, con la última y definitiva fechada el pasado 31 de marzo. Pero ahora, esas empresas que consideren que deben continuar con esta herramienta específica brotada durante la pandemia, deberán transitar hacia el Mecanismo RED. De hecho, al tratarse de uno de los sectores más afectados, las agencias de viajes enmarcadas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) 7911, 7912 y 7990 ya lo tienen activado y pueden solicitarlo para sus trabajadores hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.
¿Qué es el Mecanismo RED?
Tal como define el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, “el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo”.
Se le denomina popularmente el tercer tipo de ERTE, o nuevos ERTE Covid, y contempla ajustes particulares relativos pero no iguales a los ETOP y de fuerza mayor del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con algunas particularidades. Al respecto, permiten reducir jornadas laborales y suspender contratos con exoneraciones a la Seguridad Social, siempre que existan causas sectoriales o económicas excepcionales que tendrá que aprobar el Consejo de Ministros.
Los dos tipos de ERTE del Mecanismo RED
Según el Mecanismo RED, estos son los dos tipos nuevos de ERTE:
- ERTE de causas cíclicas: Contemplará situaciones coyunturales de afectación económica general que motiven ayudas especiales de estabilización, como bien pudiera ser la pandemia de coronavirus, para empresas que no puedan mantener la plantilla. Estas situaciones pueden verse, o no, repetidas en el tiempo. Podrá durar como máximo un año.
- ERTE sectorial: Motivado por cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla de un sector de actividad en concreto. Es decir, deberán ser causados por una situación empresarial externa concreta. También tendrá una duración anual pero se permitirán hasta dos prórrogas de seis meses cada una.
Características generales de los ERTE del Mecanismo RED
Por su parte, estas son las características generales que se desprenden de los nuevos ERTE del Mecanismo RED:
- Tiempo: serán limitados y marcados por el Gobierno. Será de doce meses si existe acuerdo entre todas las partes y de seis cuando no. Si es motivado por causas estructurales, sólo podrán pedirse dos prórrogas extras de seis meses cada una a través de una nueva solicitud oficial de la empresa en cuestión.
- Reducción de jornada: podrá minimizarse en una horquilla de entre el 10% y el 70% y será idéntico generalmente para todos los trabajadores de un mismo centro. Aunque podrá concretarse uno distinto siempre que haya causas justificadas.
- Mantenimiento de la cláusula de salvaguarda del empleo: prohibición del despido durante los seis meses desde la reanudación de la actividad tras el ERTE.
- Prohibición de realizar horas extra y externalizaciones de la actividad ni nuevas contrataciones de aquellas empresas que soliciten el mecanismo.
- Se deberán presentar informes justificativos que acrediten la necesidad de solicitar el ERTE.
- Exoneraciones a la Seguridad Social: Podrán disfrutar de exenciones en las cuotas las empresas que cumplan el programa de reestructuración y reorientación laboral para los afectados, obligatorio en los ERTE estructurales. También estarán condicionadas por la cláusula de salvaguarda mencionada anteriormente. De no cumplirse estos condicionantes, se deberán devolver las exenciones.
- Reducción del 80% al 60% de las bonificaciones para aquellas empresas en las que se ejecuten planes de formación para los empleados suspendidos. Serán del 20% para las que no los tengan, si tienen diez o más trabajadores; y del 30% en el caso de que haya diez o menos.
- La exención por causa de fuerza mayor será del 90%.
- Los empleados seguirán cobrando el 70% de la base reguladora de su salario durante los primeros seis meses, y el 50% a partir del séptimo mes.
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