El Tribunal Supremo ha dado la razón a una desempleada y anula la obligación de devolver 13.712,63 euros de subsidio para mayores de 52 años que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reclamaba. Según explica la sentencia, la beneficiaria cobro esta ayuda durante dos años debido a un error de la propia Administración al comprobar los requisitos, pero el Alto Tribunal entiende que obligarla a devolver el dinero vulneraría sus derechos, ya que ella actuó de buena fe y el fallo fue 100% del SEPE.
Esta trabajadora, nacida en 1960 solicitó el subsidio para mayores de 52 años en marzo de 2019, siendo aprobada por el SEPE. Pero dos años después, el mismo SEPE revisó el expediente y detectó que había cometido un fallo (al parecer, en la fecha inicial de acceso la solicitante no cumplía el requisito de edad o de inscripción ininterrumpida). Por eso, el SEPE quito la ayuda y le pidió que devolviera todo lo cobrado indebidamente entre marzo de 2019 y octubre de 2021, es decir, un total de 13.712,63 euros.
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La afectada no estaba conforme, ya que ella actuó correctamente, pues no había ocultado datos ni mentido en su solicitud (aportó toda la documentación real). Simplemente, el SEPE se equivocó al concederlo y ella confió legítimamente en esa resolución oficial. Además, argumentó que al tratarse de un subsidio asistencial (destinado a personas que carecen de rentas propias), el dinero ya se había consumido en gastos básicos de subsistencia.
Hay que decir que curiosamente, en 2022 el propio SEPE volvió a reconocerle el subsidio para mayores de 52 años(al cumplir ya todos los requisitos de edad), pero mantenía la reclamación de la deuda anterior, lo que colocaba a la mujer en una situación financiera crítica.
Fue error del propio SEPE
Aunque el primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid dio la razón al SEPE esta disputa fue escalando hasta llegar al Tribunal Supremo donde dieron la razón a la desempleada, tomando como argumento la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Supremo ha estimado el recurso y ha revocado las sentencias anteriores basándose en la doctrina "Čakarević" del TEDH. El tribunal explica que, cuando el error es imputable exclusivamente a las autoridades estatales (sin que el ciudadano haya mentido o inducido al fallo), el error no debe remediarse a costa de la persona afectada. Además, el tribunal valoró que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación destinada a la supervivencia de parados de larga duración (vulnerables por definición), por lo que exigir la devolución íntegra años después rompe el "justo equilibrio" y supone una carga individual excesiva.
Sobre esta sentencia, es importante destacar un matiz vital que la diferencia de otros casos de reintegros: aquí no hubo una incompatibilidad sobrevenida (como trabajar mientras se cobra) ni mala fe del usuario, sino una "expectativa legítima" generada por la propia Administración. El Supremo deja claro que el SEPE debe asumir las consecuencias de sus propios errores técnicos cuando afectan a prestaciones alimenticias de ciudadanos que han actuado con transparencia, anulando así la deuda de 13.712,63 euros.