El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado conceder a una agricultora la Solicitud Única de ayudas a los pagos directos a la agricultura y ganadería para la campaña 2021/2022, debido a que no acreditó legalmente la titularidad o el derecho de uso de las tierras arrendadas.
La empresa arrendadora no demostró tener el mandato de los propietarios catastrales para ceder las parcelas, lo que llevó a la Administración a considerar que no quedaba suficientemente acreditada la disponibilidad legal de las parcelas. Además, el tribunal confirmó la sanción administrativa de 14.593 por el conjunto de incidencias que causó la denegación de la solicitud, fundamentalmente por no haber podido acreditar la disponibilidad real de las tierras declaradas ni la autorización de sus propietarios legítimos.
Para entender el conflicto, la agricultora, en la solicitud general, pidió una ayuda de pago básico por valor de 19.654,95 euros y otra ayuda de pago verde por valor de 10.140,67 euros. La primera le fue denegada y el pago verde solo se le abonó parcialmente. La Administración detectó que la mujer no había acreditado debidamente el derecho de uso o aprovechamiento de los recintos agrícolas que declaró para cobrar la ayuda.
Al cruzar los datos, los propietarios que figuraban en el catastro no coincidían con la empresa que le había alquilado las tierras a la agricultora. Para justificar el uso de las tierras, la agricultora presentó 8 contratos de arrendamiento firmados con una empresa que no era la propietaria de las tierras, pero afirmaba actuar bajo un “mandato privado” y autorización de los verdaderos dueños. La mujer, actuando de buena fe, pagó las rentas y liquidó los impuestos correspondientes, creyendo que el contrato era válido.
No quedó acreditada la autorización de los propietarios
Ante esta discrepancia de titulares, la Junta intentó verificar la legitimidad de la empresa para alquilar esas tierras, pidiendo que demostrara documentalmente que tenía autorización de los propietarios. La compañía contestó, pero no aportó documentación suficiente que acreditara dicho mandato.
Por ello, la Junta contactó directamente con los titulares catastrales (los dueños reales) para preguntar si conocían y autorizaban el arrendamiento. Como estos requerimientos no fueron atendidos, no ratificaron el negocio. De ese modo, dado que ni la empresa arrendadora ni los propietarios confirmaron la autorización, la Junta concluyó que los contratos presentados carecían de “apariencia de veracidad”, por lo que consideraron que la agricultora no tenía realmente las tierras a su disposición de forma legalmente acreditada.
En consecuencia, le denegaron el pago básico (lo que supuso una pérdida de 19.654,95 euros), le aplicaron una reducción en el pago verde y le impusieron una sanción de 14.593,01 euros por las incidencias en la declaración. Tras esta denegación, la mujer interpuso un recurso potestativo de reposición, pero este fue desestimado.
Así, agotada la vía administrativa, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
La agricultora reclama para anular la resolución de la Junta de Andalucía
En este último recurso, la agricultora defendió su buena fe, habiendo pagado la renta y liquidado los impuestos correspondientes. También alegó que la Administración (la Junta de Andalucía) no le dio traslado de los requerimientos hechos a los propietarios ni a la empresa que le arrendaba las tierras, causándole indefensión al no conocer el resultado de esas diligencias.
Asimismo, defendió que la validez del mandato entre los propietarios y la empresa era una cuestión civil ajena a ella, y que cumplió al realizar la actividad agraria sin que nadie (los propietarios o la Administración) se opusiera durante la campaña. En último lugar, denunció que se le aplicó una doble sanción por el mismo hecho: la pérdida total de la ayuda y una sanción económica adicional de 14.593,01 euros, lo cual consideró desproporcionado.
El TSJ de Andalucía confirma la denegación de las ayudas y la sanción
El Tribunal Superior de Justicia tampoco dio la razón a la agricultora, desestimando su recurso. En primer lugar, rechazó que se hubiera producido indefensión, porque se realizaron dos trámites de audiencia notificando la incidencia y permitiendo que la mujer presentara sus alegaciones. Así, señalaron que esta sabía desde el principio que debía probar su derecho de uso.
En cuanto a la disponibilidad de las tierras, el tribunal respaldó la postura de la Junta de Andalucía, ya que la empresa decía actuar por mandato pero no pudo acreditar el consentimiento de los propietarios reales (quienes tampoco ratificaron el negocio al ser consultados). Por ello, confirmaron que la documentación presentada carecía de “apariencia de veracidad”.
En esta situación, el tribunal destaca que la Administración no puede otorgar ayudas públicas basándose en documentos dudosos, ya que esto podría facilitar la creación de “condiciones artificiales” para obtener fondos europeos, lo que implica fraude de ley. En este sentido, subrayaron que el beneficiario está obligado a demostrar que cumple los requisitos.
Por último, en cuanto a la sanción, el TSJ decidió confirmarla, así como su cuantía de 14.593,01 euros, aclarando que la denegación de la ayuda no se puede considerar una sanción por sí misma, sino la consecuencia de no cumplir los requisitos. Por tanto, la imposición de la multa adicional no vulnera el “principio non bis in idem” (no ser juzgado dos veces por lo mismo) y se ajusta a la normativa de la Unión Europea.
En consecuencia, desestimaron su recurso y concluyeron que la actuación de la Junta de Andalucía fue ajustada a derecho, confirmando tanto la denegación de las ayudas como la sanción económica. Esta sentencia no era firme y se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.