El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado una sanción de 3.829 euros a un agricultor después de que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir lo multara por tener en explotación una captación de aguas subterráneas sin autorización para el riego de frutos rojos. El denunciado había recurrido argumentando que tanto él como sus compañeros operaban bajo la plena convicción de que su actividad era lícita, respaldada por acuerdos institucionales.
Los hechos sancionados se originaron tras detectarse la actividad en una finca de Almonte (Huelva). La Confederación Hidrográfica imputó al agricultor “tener en explotación una captación de aguas subterráneas … para riego de 2,8 ha de frutos rojos por el sistema de goteo” sin la correspondiente concesión. La resolución administrativa no solo imponía la multa, sino también la obligación de indemnizar los daños al dominio público por valor de 927,57 euros y la orden de “retirar, en el plazo de un (1) mes, todo elemento que haga presumir la derivación”.
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Ahora bien, el caso presentaba una particularidad clave y es que existía un procedimiento penal previo contra otros miembros de la misma asociación de agricultores por los “mismos sondeos”. La justicia penal ya había determinado que estos agricultores no actuaron con dolo, pues “no ocultaron la realización de la actividad agrícola y el empleo del agua para el riego” y estaban convencidos de su legalidad.
El agricultor alegó que actuaban “amparados en los convenios de colaboración”
En su defensa, el agricultor explicó que la explotación de esas tierras se basaba en acuerdos firmados entre la Asociación de Agricultores, el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía (antiguo IARA) para el fomento de la agricultura. Además, alegó que “los agricultores estaban totalmente convencidos de la legalidad de la extracción de aguas”, dado que pagaban un canon por el uso de las tierras y las propias administraciones “visitaban las fincas y ensalzaban los logros conseguidos”.
Por otro lado, subrayó que resultaba contradictorio que la Administración sancionara una conducta que ella misma había fomentado mediante convenios, sin haber emitido nunca “requerimiento u orden administrativa para que dejaran de hacer uso de unos sondeos”.
Anulación de la multa por la confusión creada por la Administración
La Sala estimó las alegaciones del agricultor, aplicando el principio de que “unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”. El tribunal considera que no cabe imponer sanción administrativa cuando falta la culpabilidad, ya que la actuación de los organismos públicos llevó a los agricultores a creer que actuaban correctamente.
La sentencia explica que “era lógico, de sentido común y según el saber y entender del hombre medio que el uso del agua estaba implícito”en los convenios de cesión de tierras para regadío. El tribunal argumenta que, si el uso del agua hubiera estado prohibido, “debería haber sido la Junta de Andalucía la que debería haber incluido en el convenio de una forma expresa, clara y precisa que estaba excluido su uso”.
El tribunal estimó el recurso y anuló la resolución sancionadora, dejando sin efecto tanto la multa de 3.829 euros como la indemnización y la obligación de retirar los elementos de riego. La sentencia se dictó sin hacer expresa imposición de las costas procesales.