María Cristina Clemente, notaria: “Si pagaste el Impuesto de Sucesiones usando un valor de referencia catastral superior al precio real, reclama ya”

El Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad contra el valor de referencia del catastro, clave para calcular varios impuestos.

María Cristina Clemente advierte sobre el valor de referencia de Catastro y cómo reclamar si se ha pagado de más en impuestos de sucesiones, donaciones o transmisiones |Instagram @notariabuendia
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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre el uso del valor de referencia de Catastro como base imponible para tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones o Donaciones.

Este valor, introducido en 2021 por la Ley 11/2021 (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) de medidas contra el fraude fiscal, se calcula de forma objetiva por la Dirección General del Catastro y obliga a tributar por el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia oficial. El problema (como denuncian numerosos expertos y sentencias) es que puede situarse muy por encima del precio real, haciendo pagar al contribuyente por una capacidad económica ficticia.

En este sentido, la notaria María Cristina Clemente ha explicado en un vídeo que esta admisión (publicada en este BOE) a trámite abre una oportunidad para quienes, en los últimos cuatro años, hayan pagado estos impuestos sobre un valor de referencia superior al real. “Si es tu caso, plantea ya la rectificación de esa autoliquidación”, avisa.

¿Por qué es urgente actuar antes de la sentencia?

Clemente recuerda lo ocurrido con la plusvalía municipal: cuando el Constitucional la declaró inconstitucional, limitó los efectos de la sentencia a los contribuyentes que ya habían iniciado una reclamación antes de su publicación. Por eso, su recomendación es clara y dice que si sospechas que el valor de referencia que se aplicó a tu operación estaba inflado, presenta la solicitud de rectificación cuanto antes. Y si ya tienes un procedimiento abierto, añade la alegación de inconstitucionalidad como argumento adicional.

Esta acción podría permitir recuperar lo pagado de más o perder la posibilidad de hacerlo si el Constitucional decide seguir el mismo criterio restrictivo en sus efectos.

Un método opaco y generalista

El valor de referencia nació con la intención de reducir litigios legales y sustituir al concepto de valor real en el cálculo de la base imponible. Pero las quejas se han centrado en que su metodología masiva y poco transparente, ignoraba elementos esenciales para valorar un inmueble como su estado de conservación, materiales o características del edificio.

Esta valoración fiscal puede suponer un doble perjuicio, tanto para los contribuyentes afectados como para las arcas públicas | Envato

Esto ha generado situaciones por ejemplo, en el que dos viviendas muy diferentes, pero que estaban ubicadas en la misma zona, acaban con el mismo valor de referencia. Además de que la prueba de la carga recae siempre en el contribuyente, que debe asumir el coste de peritajes para demostrar que el valor oficial no se ajusta a la realidad.

La vía para impugnar depende del tipo de declaración presentada:

  • Autoliquidaciones: se dispone de cuatro años para solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos.
  • Liquidaciones de la Administración: el plazo para recurrir es de un mes desde su notificación.

En cualquier caso, iniciar el procedimiento ahora es la mejor manera de asegurar que una eventual sentencia favorable del Constitucional te beneficie, evitando quedar fuera por una posible limitación de efectos.

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