El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado una sanción de 1.500 euros a un particular después de que la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) lo multara por realizar obras sin tener autorización en la zona de dominio público hidráulico del Barranco del Molino Roto, en Teruel. El denunciado reconoció los hechos, pero argumentó que actuó para evitar daños mayores ante la inacción de la propia administración a la hora de limpiar el cauce.
Los hechos ocurrieron en 2021. Tras la intervención del servicio de vigilancia, se comprobó “in situ” que el hombre llevó a cabo la limpieza del cauce “en una longitud de 36 m y anchura de unos 80 cm, depositando los materiales en la zona de servidumbre, margen izquierda, formando una mota de 1 m de altura” según recoge la sentencia que se puede consultar en este enlace.
En el expediente sancionador consta el informe de la denuncia, donde los agentes hicieron constar que, en presencia de la vigilante fluvial y el agente medioambiental, el sancionado admitió que “utilizó maquinaria tipo retroexcavadora para acometer la limpieza y evitar así la entrada de agua del cauce en su parcela” , debido a la crecida tras las últimas tormentas, añadiendo que “desconocía que tuviera que pedir autorización”.
El demandante alegó una eximente por “urgente necesidad”
Para defenderse, explicó que el cauce “se encontraba en mal estado de conservación y limpieza”, lo que conllevó su desbordamiento e inundó un camino municipal y sus parcelas, “arrastrando y llevándose la tierra, provocando así la infertilidad de las mismas”. Con este argumento intentó de justificar su actuación acogiéndose a la eximente del artículo 7 de la Ley de Aguas (disponible en este BOE).
El vecino alegó que actuó “ante la gravedad de la situación y la demora que supondría la obtención de una autorización por la burocracia que ello conlleva”. Además, culpó a la CHT del “incumplimiento de las obligaciones” de mantener en buen estado el dominio público hidráulico, afirmando que de no haber actuado él mismo de inmediato, “los daños hubieran sido de mayor gravedad e incluso irreparables”.
Multa de 1.500 euros por obras de carácter permanente
La Sala rechazó los argumentos del demandante. El tribunal aclaró que la ley permite excepcionalmente “trabajos de protección de carácter provisional en las márgenes de los cauces” en casos de emergencia, pero advirtió que en este supuesto “no hay ningún ‘caso de urgencia’; ni los trabajos se han realizado en los márgenes, sino en el propio cauce, ni los trabajos tenían un carácter provisional”.
Los magistrados subrayaron que las obras pretendían tener “un carácter de permanencia, en cuanto se han extraído tierras del fondo del cauce”. El fallo dictamina que no se ha acreditado una “situación de urgencia imperiosa que hubiera impedido solicitar la correspondiente autorización” , pues la ley exige pedir permiso “salvo que no haya tiempo para ello”.
El tribunal desestimó el recurso y confirmó la multa de 1.500 euros por una infracción leve según el artículo 116.3 d) de la Ley de Aguas. Respecto a la obligación impuesta por la CHT de reponer el barranco a su estado original, la sentencia aclara que el recurrente quedará eximido si consigue legalizar las obras “a instancia del interesado”, trámite que ya ha solicitado. Finalmente, al existir “dudas de carácter fáctico” en el planteamiento inicial de la demanda, el tribunal decidió no imponerle el pago de las costas procesales.
En esta sentencia hay que saber que la línea roja para las Confederaciones Hidrográficas está en el uso de maquinaria pesada y la alteración del fondo del barranco. Aunque desde la perspectiva del agricultor parezca una simple “limpieza” para proteger sus tierras, utilizar una retroexcavadora en el propio cauce para extraer tierras y amontonarlas creando una mota artificial (en este caso, de un metro de altura) cambia por completo la morfología del terreno.
El gran riesgo de estas actuaciones incontroladas es que, en la siguiente tormenta, el agua fluirá con una fuerza y dirección diferentes, lo que puede trasladar el problema de las inundaciones a las parcelas vecinas o destruir infraestructuras públicas. Por eso, la ley es estricta: en caso de verdadera emergencia solo permite colocar protecciones provisionales en las márgenes , pero nunca excavar de forma permanente en el centro del cauce sin un estudio técnico y su correspondiente autorización.