Ignacio Silvestre, asesor: “Mucha gente pone como autorizado a su mujer, marido o hijos en su cuenta pensando que si pasa algo, va a tener acceso para hacer cosas, pero no funciona así”

En caso de quedar incapacitado, solo se podrán tomar decisiones en la cuenta si se dispone de un poder notarial preventivo, no siendo suficiente la figura del autorizado.

Ignacio Silvestre, asesor financiero |Instagram (@ignacio_silvestre)
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Aunque cada vez existen más productos para diversificar nuestros ahorros, la mayoría de personas sigue teniendo el grueso en la cuenta corriente convencional de toda la vida. Igual de común es poner a nuestra pareja o hijos como autorizados, de manera que puedan consultar el saldo y sus movimientos, así como disponer de su dinero si el titular ha solicitado una tarjeta de crédito para tal fin.

Este uso generalizado, sin embargo, puede conducir a engaño. Y es que tiene sus limitaciones, como en el caso de que la persona titular de la cuenta quede incapacitada. Así lo ha explicado el asesor financiero Ignacio Silvestre, a través de su cuenta de Instagram (@ignacio_silvestre): “Si tienes de autorizados a tus padres o a tu mujer en tu cuenta, probablemente estás teniendo un error y no lo sabes”.

Este experto explica que “mucha gente pone como autorizado a su mujer o a su marido, a sus hijos en su cuenta corriente del banco pensando que si pasa algo, mi hijo o mi mujer va a tener acceso para hacer cosas, pero esto no funciona así”. En este caso, lo que se necesita es un poder notarial preventivo.

Poder notarial preventivo

Silvestre aclara que, si nos pasa algo grave, como “si no estás o estás incapacitado en un hospital”, lo que se necesita no es tener a un autorizado en nuestra cuenta corriente, sino “un poder notarial preventivo que está perfectamente diseñado para cuando tú no estás capacitado para tomar decisiones”.

Ester poder notarial permite designar a una persona para que pueda actuar en nuestro nombre si perdemos nuestra capacidad natural de obrar por nosotros mismos. En caso de no contar con el mismo, se debería iniciar un procedimiento de provisión de apoyos para que se nombre un curador, que es un proceso más trabajoso, tal y como se recoge en la Ley 8/2021.

En caso contrario, los fondos de la cuenta podrían ser bloqueados, ya que el banco puede revocar o bloquear el permiso de autorizado en cuanto detecte que el titular no tiene “capacidad de obrar”. En este punto, hasta que el juez dicte sentencia sobre los apoyos necesarios, la familia podría encontrarse sin acceso al dinero para cubrir gastos médicos o básicos.

Por último, señalar que existen dos tipos de poder notarial preventivos: los que surten efecto solo cuando llega la situación de discapacidad y los que surten efecto desde el momento de la firma y subsisten si llega la discapacidad. Ambos son válidos, pero el segundo es el más común para evitar trámites extra. 

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