Hacienda lo deja claro en Cataluña: donar 275.000 euros a un hijo puede costar 15.250 o 35.750 euros en el Impuesto de donaciones, según cómo se formalice la operación

La normativa catalana exige escritura pública para aplicar la tarifa reducida en donaciones entre padres e hijos.

El presidente de la Generalitat, Salvador Illa |EFE
Fecha de actualización:

Donar dinero a un hijo en Cataluña no siempre implica pagar lo mismo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La diferencia puede ser considerable dependiendo de cómo se formalice la operación. Así lo explican desde la Agencia Tributaria de Cataluña, con el ejemplo de una transferencia de 275.000 euros, que puede suponer pagar 15.250 o 35.750 euros dependiendo de cómo se haga.

Las donaciones de padres a hijos tributan en el Impuesto de Donaciones, un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas y, en el caso de Cataluña, la normativa prevé una tarifa reducida cuando el dinero se transfiere entre estos parientes.

Ahora bien, para poder beneficiarse de esta tarifa reducida en el impuesto hay que tener en cuenta un requisito formal determinante, y es que que la donación debe elevarse a escritura pública y, si el dinero se entrega antes, esa escritura debe otorgarse en el plazo máximo de un mes. Así lo recoge la propia Guía práctica del impuesto de la Agencia Tributaria de Cataluña, que señala esta exigencia para aplicar la tarifa reducida aplicable a las transmisiones entre vivos a favor de los grupos I y II, donde se incluyen los hijos.

Si se formaliza en escritura pública, se aplica la tarifa reducida del 5 % y el 7 %

Según la Guía de la Agencia Tributaria de Cataluña (apartado B.6.2, Tarifa reducida), en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de los grupos I y II se aplica la siguiente escala:

  • Hasta 200.000 euros: 5 %
  • De 200.000 a 600.000 euros: 7 %
  • A partir de 600.000 euros: 9 %
     

Pero para poder aplicar estos tipos es imprescindible que la donación se formalice en escritura pública. Si el dinero se entrega previamente por transferencia, la escritura debe otorgarse en el plazo máximo de un mes desde la entrega.

Aplicación al ejemplo

En la web de la Agencia Tributaria de Cataluña explican el caso con el ejemplo de un padre que dona 275.000 euros a su hijo de 35 años, que tiene un patrimonio preexistente inferior a 500.000 euros.

La base liquidable es 275.000 euros.

Con la tarifa reducida:

  • Los primeros 200.000 euros tributan al 5 %, lo que supone 10.000 euros.
  • Los 75.000 euros restantes tributan al 7 %, lo que añade 5.250 euros.

La cuota íntegra asciende a 15.250 euros.

Además, según la tabla de coeficientes recogida en la Guía (apartado B.6.3), cuando el patrimonio preexistente no supera los 500.000 euros y se trata del grupo II, el coeficiente multiplicador es 1.

Por tanto, el importe final a pagar es 15.250 euros.

Si no hay escritura pública en plazo, se aplica la tarifa general del 7 % al 32 %

Si la donación no se formaliza en escritura pública o se hace fuera del plazo de un mes, no puede aplicarse la tarifa reducida. En ese caso se utiliza la tarifa general prevista en el apartado B.6.1 de la Guía, cuyos tipos van del 7 % al 32 % y cuya escala es la siguiente:

  • Hasta 50.000 euros: 7 %
  • Hasta 150.000 euros: 11 %
  • Hasta 400.000 euros: 17 %
  • Hasta 800.000 euros: 24 %
  • Más de 800.000 euros: 32 %

Aplicación al mismo ejemplo

Con una base liquidable de 275.000 euros:

  • Hasta 150.000 euros se generan 14.500 euros de cuota.
  • Los 125.000 euros restantes tributan al 17 %, lo que supone 21.250 euros adicionales.

La cuota íntegra es de 35.750 euros.

Al mantenerse el mismo coeficiente multiplicador (1), la cantidad final a pagar es 35.750 euros.

La diferencia supera los 20.000 euros por un requisito formal

Según el ejemplo, en el mismo supuesto de donar la misma cantidad de dinero, con el mismo parentesco y el mismo patrimonio, el impuesto puede variar en 20.500 euros.

Esto supone que en Cataluña el tipo aplicable no depende solo de cuánto se dona, sino de cómo se documenta la operación. Un simple requisito formal puede marcar la diferencia entre pagar poco más de quince mil euros o superar los treinta y cinco mil.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias