Hacienda aclara que añadir a un hijo como cotitular en una cuenta no implica una donación automática

La Dirección General de Tributos explica que figurar en una cuenta bancaria no supone recibir el dinero ni tributar por ello

La secretaria general del PSOE-A y candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero (i), y el ministro de Hacienda, Arcadi España (d) |Europa Press
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La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que incluir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no implica necesariamente una donación. Así lo recoge en la consulta vinculante V1514-25, de 19 de agosto de 2025, en la que analiza el caso de una madre que quiere añadir a su hijo a una cuenta de su exclusiva titularidad.

La duda principal era si este simple cambio podía suponer una transmisión de dinero sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hacienda responde que no necesariamente, apoyándose en la Ley del impuesto que establece en su artículo 3 que solo tributan por el mismo las adquisiciones gratuitas de bienes.

Además, la DGT recuerda que en su consulta que para que exista donación deben cumplirse requisitos como la intención de regalar, el enriquecimiento del que recibe y la aceptación del donatario, tal y como recoge el artículo 618 del Código Civil. Si estos elementos no existen, no hay donación, aunque el hijo figure en la cuenta.

Ser cotitular no significa que exista transmisión patrimonial

En su análisis, la DGT distingue entre poder usar el dinero y ser su propietario. Para justificarlo, se apoya en la normativa civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que la cotitularidad en una cuenta bancaria solo otorga facultades de disposición frente al banco, pero no determina por sí misma la propiedad del dinero.

Este criterio se basa también en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que indica que los bienes se atribuyen a quien sea su verdadero titular jurídico, no a quien figure formalmente en una cuenta.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado que abrir una cuenta con varios titulares no implica que el dinero pase a ser de todos, sino que la propiedad depende del origen de los fondos y de las relaciones internas entre los titulares.

Por tanto, añadir a un hijo como cotitular no supone por sí mismo una transmisión gratuita de dinero, ya que no se acredita por sí mismo un enriquecimiento del hijo ni un empobrecimiento del titular.

Solo habrá donación si el dinero se ha entregado gratuitamente

La DGT concluye que solo existiría donación si realmente se entrega dinero al hijo de forma gratuita. Es decir, si se cumplen los requisitos legales de la donación previstos en el Código Civil.

Además, recuerda que esta es una cuestión de hecho que debe analizarse en cada caso. Es decir, Hacienda puede comprobar si, en la práctica, se ha producido una transmisión real de dinero. En este sentido, los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria establecen que corresponde al contribuyente probar los hechos y justificar quién es el verdadero propietario del dinero.

En consecuencia, si Hacienda detecta que el hijo ha pasado a disponer del dinero como propio sin justificación, podría considerar que sí ha existido una donación y exigir su tributación.

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