Se le agota el tiempo a los pensionistas. Hacienda no deja escapar a nadie y, entre otros, los jubilados son unos de los contribuyentes que tienen que rendir cuentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Siempre que sobrepasen los límites establecidos, eso sí. Al respecto, ¿qué pensionistas pueden librarse de hacer la declaración de la Renta?
Solo son cinco las rentas exentas de impuestos, cuyos beneficiarios no están obligados a hacer este trámite. Se recogen en el artículo 7 de la Ley del IRPF y, además de no tributar, no se tienen en cuenta para hacer el cálculo anual de ingresos. Esto, a última instancia, es lo que determina la obligación de rendir cuentas o no ante la Agencia Tributaria. Pero, antes de entrar en estos términos, estos son los pensionistas que se escapan de hacer la declaración:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
- Pensiones de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, procedentes de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas.
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
¿Significa que, el resto de pensionistas, tienen que presentar la declaración de la Renta? No necesariamente. Todo dependerá de los ingresos recibidos durante 2021, siendo el borrador que toca presentar este año.
Pensionistas obligados a hacer la declaración de la Renta
Los pensionistas que no están exentos del IRPF se rigen por la ley de este impuesto. En términos generales, aquellos que ingresen más de 22.000 euros al año procedentes de un solo pagador tendrán que hacer la declaración de la Renta. También los que perciban más de 14.000 euros anuales con dos o más pagadores, siempre que los ingresos del segundo y resto de pagadores superen los 1.500 euros.
¿Por qué se establecen estos límites? Son los impuestos por el IRPF que incluye, al igual que los salarios, las “pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares”. En otras palabras, menos las citadas anteriormente, todas las pensiones tributan igual que los sueldos: como rendimientos del trabajo.
Pero estos límites no son los únicos que tendrán que tener en cuenta los pensionistas. También hay que ver los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario y las ganancias patrimoniales: los que tengan un rendimiento íntegro superior a los 1.600 euros tendrán que pasar por el Fisco. Por último, también tendrán que hacer la declaración los que reciban más de 1.000 euros brutos anuales procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado así como otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
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