David Jiménez, abogado y economista: “¿Si le das dinero a tu hijo para que se compre un piso, Hacienda lo considera una donación? Pues depende de cómo lo hagas”

El experto explica que Hacienda considera de forma automática las transferencias de dinero de padres a hijos como una donación, en el caso de que no sea así, habrá que tributarlo como un préstamo.

David Jiménez, abogado y economista |Redes Sociales, David Jimenez
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Muchos padres deciden ayudar económicamente a sus hijos para que compren su primera vivienda. Este gesto de ayuda familiar tiene implicaciones con la Agencia Tributaria, con un correspondiente pago de impuestos, que pueden llegar a ser muy elevados si no se formaliza la operación correctamente. Así lo explica David Jiménez, abogado y economista, quien aclara que la clave está en el tratamiento que se le dé a ese dinero, como donación o como préstamo.

En un video publicado a través de sus redes sociales, el experto explica que, por defecto, la Agencia Tributaria asume un carácter de regalo en estas transferencias. “Para la Agencia Tributaria, las transferencias de padres a hijos tienen la consideración de donación”, afirma Jiménez. 

Esto implica que quien recibe el dinero tiene que pagar el impuesto de sucesiones, Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía y bonificaciones varían drásticamente según la comunidad autónoma.

Si no se quiere que sea tratada como una donación debe hacerse como préstamo

Si la intención de los padres y el hijo no es realizar una donación, es imprescindible formalizar la operación como un préstamo. “Si tú quieres que no sea así [una donación], tienes que tributarlo como préstamo”, indica Jiménez.

Para que Hacienda acepte que la operación es un préstamo, y que, por lo tanto, no tiene que tributar en el impuesto de donaciones,  se deben cumplir dos requisitos esenciales:

  1. Se debe formalizar un contrato de préstamo entre particulares que establezca el capital prestado, el plazo de devolución y, aunque sea al 0%, el interés.
  2. Este contrato debe liquidarse en la oficina tributaria correspondiente mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Aunque esta operación está sujeta al impuesto, en la práctica está exenta de pago, pero la liquidación es obligatoria para darle fecha cierta y carácter legal ante Hacienda.

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