El Banco de España informa a todos los españoles que domicilien sus recibos en el banco

El Banco de España aclara las dudas de los usuarios con respecto a los recibos de luz, gas u otros servicios que se domicilian en las cuentas bancarias. ¿Se pueden devolver?

El aviso del Banco de España a todos los españoles que domicilien sus recibos en el banco EFE
Fernanda Lencina

El Banco de España como parte de sus funciones en la supervisión del sistema bancario del país, promueve la información y educación de los ciudadanos en esta materia, y por este motivo, lanza un aviso para todos aquellos españoles que tienen algún recibo, ya sea de luz, gas, teléfono, etc. domiciliado en su cuenta bancaria.

Este tipo de práctica es habitual para pagar los servicios que, por ejemplo, se cobran todos los meses, ya que debita de la cuenta de las personas de forma automática la cantidad de dinero adeudada. Lo que muchos usuarios se preguntan es ¿qué pasa cuando se cobra alguna factura que se quiere anular o simplemente devolverla? ¿Es posible? El Banco de España tiene las respuestas.

Cómo se ordena el pago de recibos

La mayoría de los españoles que tienen domiciliados sus recibos, saben que para que esto sea posible, deben dar la orden u autorización a su banco para que éste permita la salida del dinero de la cuenta bancaria para pagar esa factura. Esta autorización tiene que hacerse de forma expresa, en un documento que debe llevar la fecha en que se comenzarán a realizar los pagos.

Este mismo trámite es el que se utiliza tanto si se quiere domiciliar un recibo frecuente como puede ser la luz o el gas, o bien, si se trata de un pago puntual de una factura. Si se trata de un cobro que se repetirá en el tiempo, no hará falta autorizarlo cada vez, con la primera es suficiente.

Requisitos para devolver un recibo y cómo hacerlo

Los usuarios que quieran dar de baja la domiciliación de un recibo deberán hacerlo de la misma forma en la que solicitaron su domiciliación, es decir, de forma expresa a través de un documento firmado con la fecha en la que ya no se quieren recibir más facturas en la cuenta. Es muy importante que el documento se entregue en la entidad bancaria como máximo el día anterior hábil a que se realice el cobro. Si no es así, la orden será efectiva para los siguientes pagos. 

Ahora bien, puede que por algún motivo la persona no quiera pagar el recibo porque considera que tiene un error o no le corresponde, en ese caso, puede solicitar su devolución, para lo que deberá cumplir con una serie de requisitos, según lo explica el Banco de España.

Lo primero que hay que tener en claro es si la domiciliación del recibo estaba autorizada o no, ya que los pasos a seguir son diferentes en cada caso.

  • Si la factura no estaba autorizada, lo que hay que hacer es rechazarlo durante los siguientes 13 meses, que es el plazo máximo. 
  • Si el recibo que se quiere devolver está autorizado, se deben tener en cuenta dos requisitos. El primero, es comprobar que en el momento de autorizar la domiciliación se desconocía el importe de los que se iba a cobrar y el segundo, que tras pagar varias veces cantidades similares, de repente se cobra una suma muy superior a los pagos anteriores. El plazo para hacer la devolución en estos casos es de 8 semanas.

El banco cuenta con 10 días hábiles para devolver el dinero o bien para responder y justificar que rechazan la solicitud. Si esto pasa, habrá que comenzar una reclamación judicial.

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