El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por un agricultor de Almería contra la sanción impuesta por la Junta de Andalucía por abrir y utilizar pozos sin concesión administrativa para el riego de su explotación. La Sala confirma íntegramente la multa y la indemnización, que suman 536.087,78 euros, al considerar acreditada la extracción continuada de agua subterránea sin título habilitante.
Según la sentencia STSJ AND 19115/2025, de 25 de noviembre, las inspecciones realizadas entre 2016 y 2019 constataron la preparación de dos pozos sin autorización y la utilización de agua para riego superando los volúmenes permitidos o sin concesión. Solo uno de los sondeos disponía de contador.
La Administración impuso una multa de 300.506,62 euros por infracciones muy graves y graves en materia de aguas, además de una indemnización de 235.581,16 euros por los daños causados al dominio público hidráulico. También acordó la retirada de los instrumentos de extracción, el sellado de los pozos ilegales y la prohibición de obtener subvenciones públicas en materia medioambiental durante tres años.
Alegó que tenía derecho por ser propietario del terreno
Uno de los ejes de la defensa fue que uno de los pozos estaba “comunicado” al amparo del artículo 54 de la Ley de Aguas, que regula determinados usos privativos inferiores a 7.000 metros cúbicos anuales en finca propia. El agricultor sostenía que ese derecho nacía por disposición legal y que, mientras el expediente estuviera pendiente de resolución, no podía ser sancionado.
El tribunal rechaza este planteamiento y recuerda, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el uso privativo de aguas subterráneas no es automático ni deriva simplemente de la propiedad del suelo. Requiere la intervención y el control de la Administración hidráulica. Además, en este caso, la autorización había sido ya denegada, aunque estuviera recurrida.
Para la Sala, la extracción sin la conformidad definitiva del organismo de cuenca es sancionable, con independencia de que el interesado considere que tiene derecho por ser el titular de la finca.
La Junta calculó el agua extraída al no funcionar los contadores
Otro de los puntos centrales del litigio fue la cuantificación del daño económico. Al comprobar que varios contadores no funcionaban correctamente o no existían, la Administración realizó una estimación indirecta basada en las necesidades hídricas del cultivo de olivar existente en la finca entre agosto de 2016 y julio de 2019.
El informe técnico concluyó que la explotación necesitaba al menos 722.750 metros cúbicos anuales y que el volumen consumido ilegalmente durante el periodo analizado ascendió a 981.588 metros cúbicos. Aplicando el precio normativo de 0,24 euros por metro cúbico, se fijó la indemnización en 235.581,16 euros.
El tribunal subraya que la Administración aplicó incluso el criterio más favorable para el interesado en el cálculo de las necesidades de riego, descartando cualquier indefensión.
El TSJ rechaza los informes periciales privados
El agricultor aportó dos informes periciales privados, uno agronómico y otro de minas, para intentar desacreditar los cálculos oficiales y cuestionar la viabilidad de los pozos. Sin embargo, la Sala considera que carecían de respaldo técnico suficiente.
El informe agronómico reducía la superficie de riego basándose exclusivamente en lo manifestado por el encargado de la finca, sin aportar cartografía ni datos oficiales. Además, utilizaba datos experimentales de Córdoba para una explotación en Almería, pese a que el propio recurrente había cuestionado previamente ese criterio por las diferencias climáticas. También entraba en contradicción con la documentación presentada en otros expedientes de concesión.
En cuanto al informe de minas, sostenía que los pozos estaban desmontados e inactivos. No obstante, el acta de la Guarda Fluvial reflejaba que, durante la inspección, se sorprendió a operarios realizando labores de limpieza y reparación en uno de los sondeos, lo que evidenciaba su funcionamiento. Para el tribunal, la presunción de veracidad del acta oficial no quedó desvirtuada.
El TSJ de Andalucía concluye que la Administración motivó adecuadamente la sanción y que el informe técnico de valoración de daños no fue desvirtuado por las pruebas del recurrente. En consecuencia, desestima el recurso contencioso-administrativo, confirma la sanción de 536.087,78 euros y condena al agricultor al pago de las costas, con un límite máximo de 2.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.