El uso del cajero automático se ha visto incrementado en los últimos años, y esto es debido a que desde las entidades bancarias se ha disminuido el número de ventanillas para atender a los clientes, ‘obligando’ así a reducir la presencialidad. Desde el Banco de España se ha detallado que los bancos pueden emplear este método y ‘obligar’, en cierto modo, a sus clientes a usar el cajero siempre y cuando se cumplan dos normas.
Se trata de un método que se ha visto aumentado desde la llegada del Covid-19 y que cada vez está cobrando más fuerza en todos los bancos del territorio nacional. Ya son muchos los bancos que han optado por eliminar las ventanillas y, en su lugar, instalar pequeños despachos para los clientes.
Además, según estipula el Banco de España, la eliminación de la atención personal es una técnica legal de la que disponen las entidades bancarias. Por ello, cada entidad bancaria tiene una normativa específica para poder o no atender de manera personal en la ventanilla.
Casos en los que el banco puede obligar al uso del cajero
Desde el Banco nacional, hay una serie de situaciones en las que los bancos pueden obligar a sus clientes que hagan uso del cajero automático en lugar de la ventanilla. Estos casos son los siguientes:
Debe verse reflejado en el contrato
Para que un banco obligue a sus clientes a usar el cajero y dejar de acudir a la ventanilla, esta condición tiene que verse reflejada en el contrato que el cliente firma con la entidad. Es por esa razón por la que el banco puede negarse a ofrecer algún tipo de servicio que venga escrito en el contrato que se debe hacer de manera obligatoria en el cajero automático. Como por ejemplo podría ser sacar o ingresar dinero, entre otros.
En el caso contrario de que no esté reflejado en el contrato, el banco no podrá negarse a atender de manera personal a través de la ventanilla a menos que cumpla otra de las condiciones que marca el Banco de España.
Un cambio en las condiciones
Otro de los motivos por los que desde los bancos pueden empezar a obligar a sus clientes a hacer uso del cajero automático y eliminar así la atención personal en ventanilla, es por el cambio de las condiciones que ha tomado la entidad bancaria. Lo cierto, es que, en el caso de que no esté escrito en el contrato inicial, los bancos pueden tomar esta medida, pero, para que entre dentro de la legalidad vigente, deben informar de manera individualizada a todos sus clientes dos meses antes de la entrada en vigor de esta nueva normativa.
Reducción de horarios en los pagos de recibos no domiciliados
El tercer caso en un banco puede obligar a sus clientes el uso de los cajeros automáticos es a la hora de poder pagar los recibos. Y es que ya en los últimos años, todas las entidades bancarias han reducido los horarios para poder pagar los recibos no domiciliados (que no se cobren automáticamente en la cuenta bancaria del cliente) a cuatro horas semanales, dividido en dos días a la semana.
Esta medida, según informa en la web del Banco de España, fue tomada para “evitar aglomeraciones en las oficinas, procurando ofrecer un mejor trato a la clientela bancaria”. Además, se trata de una medida legal, pero en la que se deben cumplir una serie de condiciones para llevarla a cabo, como son:
- El banco debe colocar carteles informando sobre el horario de pago en ventanilla.
- Se debe fijar un horario limitado para la atención personal.
- En el caso de que el banco colabore con algún organismo público, el horario será el correspondiente al convenio de cooperación firmado.
¿Qué operaciones se pueden realizar en los cajeros?
Según la normativa vigente, los clientes que acudan a los cajeros automáticos pueden realizar una serie de gestiones. Así, las operaciones que se pueden realizar son:
- Sacar e ingresar dinero.
- Conocer el saldo que hay en la cuenta y los movimientos bancarios que se han realizado.
- Pagar recibos domiciliados y no domiciliados.
- Hacer transferencias de una cuenta bancaria a otra.
¿Qué se puede hacer si el banco no quiere atender en ventanilla?
Hay personas que han acudido al banco para ser atendidos de manera personal y en ventanilla y les ha denegado el servicio. Esta técnica, aunque pueda llamar la atención, es completamente legal, siempre que en el contrato se especifique una limitación de atención personal. Pero, ¿y si no viene en el contrato? ¿Qué se puede hacer ante esta situación?
Ante una negativa de prestar el servicio presencial en ventanilla por parte del banco, y siempre que no se especifique en el contrato. Si alguien se encuentra en esta situación, se puede interponer una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco correspondiente.
Una vez puesta la reclamación, desde la entidad tienen dos meses para notificar una respuesta. Si la respuesta del banco es que sigue negando la atención presencial, el usuario afectado podrá reclamar ante el Banco de España.
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