La Junta de Andalucía ha abierto el plazo para la solicitud de bonificaciones y gratuidad por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares. Esta bonificación será solo para los alumnos que ya han sido admitidos en la lista de cualquiera de estos tres servicios, pudiendo mandar las solicitudes desde el día 1 al 7 de septiembre.
Para poder realizar este trámite existen dos vías diferentes: por internet haciendo click en este enlace o presencialmente a través del centro escolar. En caso de que elijamos la segunda opción, deberemos de rellenar este documento y entregarlo en la secretaría del centro educativo en el que están inscritos los alumnos beneficiarios de este servicio.
Documentación necesaria
Además de presentar el citado anexo, si queremos disponer de estas bonificaciones será necesario presentar otros documentos que acrediten la situación familiar del solicitante. Así, será necesario aportar el certificado de empadronamiento para demostrar que la unidad familiar reside en el mismo domicilio.
Por su parte, para aquellos que posean la custodia de un alumno en situación de dependencia deberán de presentar la certificación expedida por la consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales. Ocurre lo mismo para las víctimas de terrorismo, que deberán de acudir a la consejería competente para que le facilite dicha certificación.
Para el alumnado que se encuentre en centros de acogida por ser hijos de mujeres víctima de violencia de género, tendrán que conseguir la certificación que lo acredite en la entidad titular del centro de acogida.
En el caso de los alumnos que estén bajo tutela o guarda de la administración de la Junta de Andalucía, deberán de presentar la certificación expedida por la consejería encargada de la protección de menores.
Para aquellos que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, tendrán que acreditarlo mediante una certificación expedida por la persona titular de los servicios sociales provinciales en los que reside la persona demandante.
Por otro lado, si se está cursando estudios que conducen a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostentan la guarda y custodia del alumnado habrá que presentar un certificado expedido por el centro docente donde se refleje que están matriculados en el mismo y su correspondiente horario lectivo.
Para acreditar la actividad laboral y profesional de las personas que posean la guarda y custodia del alumnado, cada uno de ellos tendrá que presentar los documentos que se enumeran en el apartado 2 del artículo 20 de la siguiente orden (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/78/1).
Por último, cuando la guarda y custodia la ejerza solo uno de los representantes legales del alumno tendrá que presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esta circunstancia.
Requisitos
Conviene recordar que cabe la posibilidad de que nos puedan dar de baja en alguno de los servicios complementarios al que estamos inscritos. Esto puede producirse si tenemos dos o más recibos sin pagar o cuando no utilicemos dicho servicio por cinco días consecutivos sin causa justificada. En caso de que nos encontremos en una de estas situaciones, tendremos un plazo de hasta 10 días para presentar nuestras alegaciones.
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