Se va de la empresa tras trabajar 72 horas semanales con un contrato de 20: no cobrará ninguna hora extra aunque la empresa no tenía un registro horario porque su horario era fijo y no presentó ningún indicio

El TSJ del País Vasco cambia de criterio para aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo.

Palacio de justicia de Bilbao |Europa Press
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha recordado que la falta de registro horario por parte de la empresa no implica automáticamente que deban darse por acreditadas las horas extras reclamadas por el trabajador cuando este tiene un horario fijo pactado. En estos casos, el trabajador debe aportar indicios de que efectivamente se han producido esos excesos de jornada.

Así, ha denegado a un empleado, que había dejado voluntariamente su trabajo, cobrar las horas extra que aseguraba que realizó a la semana, siendo la diferencia de 52 horas. Es así porque el trabajador tenía un contrato de 20 horas semanales. Sin embargo, venía realizando una jornada de 6:00 a 18:00 horas, de lunes a sábado. 

El 7 de junio de 2023, el trabajador comunicó a la empresa su decisión de causar baja voluntaria (cese), haciéndose efectiva el 15 de junio de 2023. Además, presentó una demanda de reclamación de cantidad contra la empresa en la que solicitaba el pago de horas extraordinarias, dietas y plus de transporte.

El caso llega a los tribunales

En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao estimó parcialmente la demanda del trabajador, condenando a la empresa a abonarle 2.547,47 euros. El juzgado aceptó el cobro de las horas extras y las dietas porque la empresa había incumplido su obligación legal de llevar el registro de jornada diario (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

La empresa, no conforme, recurrió esta sentencia ante el TSJ del País Vasco.

El TSJ del País Vasco anula el cobro de las horas extra

Hasta este año, el TSJ del País Vasco consideraba que la falta de registro de jornada (obligatorio desde el Real Decreto-ley 8/2019) provocaba la inversión automática de la carga de la prueba. Es decir, si el empresario no aportaba los registros de jornada obligatorios, le correspondía a él probar que el trabajador no había realizado las horas extras reclamadas.

Sin embargo, tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo (372/2026), ha cambiado de criterio, al establecer esta una importante diferencia. Cuando no existe un horario predeterminado o pactado, la falta de registro diario de jornada por parte del empresario sí provoca la inversión de la carga de la prueba. En estos casos, el trabajador no está obligado a aportar indicios y se da por buena su versión sobre las horas realizadas, a menos que sean ilógicas o desproporcionadas.

En cambio, cuando existe un horario predeterminado y fijo conocido por ambas partes, la falta del registro por parte de la empresa no produce una inversión automática de la carga de la prueba. En estos casos, para que la reclamación prospere, el trabajador tiene la obligación de aportar un principio de prueba o indicios suficientes de que realmente trabajó fuera del horario ordinario (como correos, declaraciones de testigos, mensajes de móvil, etc.).

En el caso que nos ocupa, el trabajador estaba en este segundo grupo porque tenía un horario fijo y predeterminado en su contrato. Aunque la empresa incumplió la obligación de llevar un registro diario de jornada, el empleado no aportó ningún indicio, prueba testifical o soporte documental que acreditara haber realizado una jornada superior a la contractualmente establecida. Por ello, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, desestimó su reclamación de horas extraordinarias.

En cuanto a las dietas, el juzgado de instancia había concedido las dietas basándose en el mismo argumento que las horas extraordinarias. Al desestimarse el exceso de jornada por falta de indicios de que el horario real fuera distinto al pactado, el TSJ también desestimó este concepto.

Un voto discrepante

Esta sentencia (que se puede consultar aquí), contó con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados. Este defendió que la nueva doctrina del Tribunal Supremo es de “dudoso encaje con el derecho comunitario y con la jurisprudencia del TJUE”, señalando que no tiene presente el “efecto útil de la Directiva 2003/88 e incluso podría perjudicar dicho efecto, disuadiendo de la utilización obligatoria del registro horario, negando importancia al incumplimiento empresarial de dicho registro”.

Para este magistrado, exigir “indicios” al trabajador ante la falta total de registro es “colocar de nuevo a los trabajadores en la dificultad de prueba que la Directiva y el STJUE pretenden evitar”. También considera que la dificultad a la hora de aportar y probar esos indicios “puede disuadir a los trabajadores a la hora de reclamar las horas extras y reforzar la pasividad empresarial a la hora de cumplir con la obligación de registro”.

La sentencia no era firme y la misma se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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