
Todas las personas desempleadas se hacen la misma pregunta una vez que terminan su actividad laboral: ¿cuánto voy a cobrar de paro? No obstante, antes de calcular la prestación por desempleo, primero se tiene que saber si se tiene derecho o no a cobrarlo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de concederlo, siendo el organismo a través del cual se tiene también que solicitar.
A este respecto, los demandantes tienen que cumplir una serie de requisitos para cobrar el paro, tratándose de los siguientes:
- Tener cotizados al menos 360 días durante los seis años antes a la situación de desempleo, es decir, desde que se perdió el trabajo.
- Estar de alta en la Seguridad Social en el momento en que se pierde el empleo.
- Estar dado de alta como demandante de empleo.
- Encontrarte en situación de desempleo por haber sufrido un despido, haber finalizado el contrato o haber sufrido una reducción de jornada de más de un tercio de la duración inicial. No es válido para la baja voluntaria.
- No tener 65 años o más, ya que entonces se tendría que solicitar la pensión de jubilación.
- No estar cobrando una pensión de la Seguridad Social incompatible con el cobro de la prestación por desempleo.
Hay que recordar que la prestación por desempleo se tiene que solicitar dentro de un plazo de 15 días desde que se acabó la relación laboral. De lo contrario se puede perder el derecho a recibir el paro.
¿Cómo calcular el paro que me corresponde?
A la hora de calcular el paro hay dos conceptos que se tienen que tener en cuenta: la base reguladora y la cotización. La base reguladora es un baremo que se determina en función de las retribuciones y el tiempo que ha estado de alta un trabajador en la Seguridad Social, lo que se conoce como “tiempo de cotización” del empleado. Por su parte, la cotización se refiere a lo que ha pagado la empresa en forma de cuotas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el contrato de trabajo del empleado.
Conociendo estos dos conceptos, ya se puede calcular la cuantía que se va a percibir por la prestación por desempleo. Este cálculo, el dinero que se va a cobrar por el paro, se realiza tomando de media la base de cotización de los últimos 180 días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. Ahora, el paro equivaldría al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días en que se cobra la prestación, pasando a ser del 50% el resto del tiempo que dure su cobro.
Explicado de forma más sencilla, para calcular el paro que corresponde basta con sumar las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, equivalente a los últimos 6 meses, y dividirlo entre 180. El resultado se multiplica por 30 y así se obtiene lo que se va a cobrar al mes por la prestación por desempleo. Aún así hay que recordar que después de estar cobrándolo durante 6 meses se reduce la cantidad a percibir, como se ha explicado anteriormente.
Duración del paro
Teniendo en cuenta la normativa del SEPE, por cada año trabajado se tiene derecho a cobrar 4 meses de paro. Así, si un trabajador ha cotizado 2 años podrá estar cobrando la prestación por desempleo durante 8 meses, y así sucesivamente.
La calculadora del paro del SEPE
Para calcular la prestación contributiva por desempleo se puede utilizar también la calculadora del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esta herramienta, además, sirve para saber si, una vez agotado el paro, se puede percibir un subsidio por desempleo. Ya que sus resultados no son vinculantes, esto es, que es solo un simulador y habría que solicitar dichas prestaciones, es realmente útil para conocer qué ayudas podemos cobrar por estar en situación de desempleo.
Al respecto, estas son las situaciones que contempla el programa de autocálculo de prestaciones por desempleo del SEPE:
- Prestación que puede corresponder por finalización de contrato (prestación contributiva o subsidio por desempleo por cotización insuficiente).
- Subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.
Una vez dentro del simulador, al que se puede acceder pulsando en el anterior enlace, solo hay que elegir una de estas opciones, indicar cuándo se extinguió la relación laboral y si se ha cobrado antes alguna prestación por desempleo, seleccionar cuánto tiempo se ha estado trabajando y para cuántas empresas, el importe del salario, la duración de la jornada laboral e indicar si se tienen hijos menores de 26 años. Tras estas preguntas, aparece la cuota mensual que se va a percibir y por cuánto tiempo.
Cantidad mínima y máxima que se cobra por el paro
A la hora de calcular la prestación por desempleo se tiene que tener en cuenta que las cantidades resultantes no pueden ser inferiores al tope mínimo de ingresos ni superiores al tope máximo. Estas son las cuantías mínimas de las prestaciones contributivas para 2022:
- Sin hijos: la cantidad máxima será de 1.188,16 euros y la mínima de 540,41 euros.
- Con un hijo/a o más: la cantidad máxima será de 1.351,04 euros y la mínima de 722,80 euros.
- Con dos hijos/as o más: la cantidad máxima será de 1.519,92 euros y la mínima de 722,80 euros.
Asimismo, hay que señalar que al importe bruto de la prestación por desempleo se le aplican dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social y la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si procede.
¿Cuándo un autónomo tiene derecho a paro?
Otra consulta recurrente para los autónomos es saber cuándo pueden cobrar el paro. Los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar la prestación por desempleo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- Si se han dado de alta como autónomos y, por ende, han dejado de recibir el paro: en caso de que el negocio no funcionase, se puede reanudar el cobro del paro.
- Si se dan de alta como autónomos al mismo tiempo que siguen recibiendo la prestación por desempleo: se pueden continuar percibiendo ingresos si el negocio está en fase de desarrollo.
- Los autónomos que se dan de alta en el RETA si no han pasado más de 5 años desde la solicitud de suspensión del paro.
Cabe recordar que los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar la prestación por cese de actividad, destinada a los autónomos que han tenido que cerrar su negocio, teniendo que justificar dicho cese involuntario.
He agotado mi prestación por desempleo, ¿qué ayudas puedo pedir?
En caso de haber agotado la prestación por desempleo, el paro, se pueden pedir otras ayudas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiendo de los requisitos y la situación de cada personas. Son las siguientes:
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Ayudas familiar.
En caso de no poder acceder a ninguna de las anteriores, habría otras dos últimas ayudas que se pueden pedir en situación de desempleo al SEPE:
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
- Renta Activa de inserción (RAI).
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