
Hay momentos en los que una persona tiene una edad avanzada y cumple una cantidad de años con la que no va a volver a trabajar pero que tampoco puede acceder a una pensión por jubilación ordinaria. En este momento uno se pregunta qué puede hacer y decide acceder a un subsidio para los desempleados mayores de 52 años que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), algo que tienen disponibles estas personas siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos mínimos.
Entre ellos destacan tres. El primero es que hay que tener cotizados al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) un mínimo de 15 años y así poder acceder a una futura pensión contributiva de jubilación. El segundo es que no pueden tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado actualmente en los 750 euros al mes. Por último, el desempleado también tiene que presentar anualmente la Declaración de Rentas ante el SEPE para que se vuelva a renovar automáticamente el cobro de una ayuda que se puede recibir hasta cumplir la edad de jubilación, fijada en los 66 años en 2022.
También es posible que, si se es beneficiario de esta prestación, se quiera acceder a una jubilación anticipada. Algo que se da siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones muy específicas que exige la Seguridad Social y que depende, también, de la cantidad de años en los que el trabajador ha cotizado al propio INSS. Ya que, en función de ese dato, podrá solicitar esta pensión antes o después, tal y como se explicará a continuación.
¿Cuál es la pensión que se puede pedir?
Lo primero que hay que tener claro es cuál es el tipo de pensión de jubilación a la que se puede acceder si aún no se ha cumplido con la edad para poder hacerlo de forma ordinaria. Es decir, solo se podrá solicitar si el interesado tiene entre 65 y 66 años, algo que se determinará en función de la cantidad de años que hayan cotizado a la Seguridad Social, siendo la siguiente:
- Jubilación normal con 65 años: Si ha cotizado 37 años y 6 meses o más.
- Jubilación normal con 66 años: Si ha cotizado menos de 37 años y 6 meses.
Pero en el caso de querer acceder antes a esta pensión no pueden solicitar este tipo de prestación. Sino que han de solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria, una opción de la pensión de la que pueden ser beneficiarios los desempleados que cobren el subsidio para mayores de 52 años siempre y cuando cumplan una serie de requisitos y decidan poner fin a su etapa laboral antes de cumplir los 65 o 66 años de edad.
Estos son los requisitos de la jubilación anticipada voluntaria
En el caso de querer solicitar esta jubilación anticipada es necesario acreditar que se cumplen un total de 4 requisitos generales que ha impuesto el Instituto Nacional de la Seguridad Social para este año 2022. Estos hacen referencia no solo a la cantidad de tiempo que se debe tener cotizado sino también a la edad con la que se puede acceder a la prestación por jubilación anticipada y son los siguientes:
- Tener 2 años menos de la edad legal de jubilación, esto queda de la siguiente manera:
- Si ha cotizado 37 años y 6 meses: Puede solicitarla con 63 años.
- Si ha cotizado menos de 37 años y 6 meses: Puede solicitarla con 64 años.
- Haber cotizado, como mínimo, 35 años al INSS, de los cuales 2 tienen que estar dentro de los últimos 15 años.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- La cuantía de la pensión debe ser mayor a la cantidad mínima.
Así se puede solicitar una jubilación anticipada voluntaria
Por último, una vez se tienen estos detalles claros, hay que establecer el cómo se solicita esta pensión de jubilación anticipada de forma voluntaria. Para ello, lo primero que es necesario es descargar el formulario de solicitud correspondiente a este tipo de prestación contributiva de la Seguridad Social.
En ese punto hay que acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, y, en ella, dirigirse al apartado destinado a la solicitud de la prestación contributiva de jubilación. En el que hay que identificarse, pudiendo hacerlo a través de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital y, una vez dentro, completar el formulario que aparece, añadiendo los documentos que se exigen por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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