¿Es legal pedir una fotocopia del DNI?

Desde 2006, no se puede exigir una fotocopia del DNI para realizar trámites en la Administración Pública. Solo se puede pedir si no existe otra forma de verificar la identidad y siempre que haya un motivo oficial.

Un hombre usando una fotocopiadora
¿Es legal pedir una fotocopia del DNI? Envato
Esperanza Murcia

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es uno de los sistemas de identificación más utilizados en España. Indicar su número suele ser un requisito básico para la mayoría de trámites de la administración pública y privada, pero, ¿es legal que pidan una fotocopia del DNI? Dependerá de la situación en la que se produzca tal solicitud. 

Desde 2006, se eliminó la exigencia de tener que adjuntar una fotocopia del documento de identidad en cualquier escrito, comunicación o formulario que los ciudadanos tengan que realizar a la Administración General del Estado o a cualquier organismo dependiente de la misma. Por ello, actualmente, nadie tiene el derecho de solicitar una copia del DNI (ni siquiera la Administración Pública) sin presentar un motivo oficial

De hecho, el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, indica que está prohibido que una persona o entidad pueda guardar una copia del carnet de identidad. Es así porque, como avisa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en este documento figuran unos datos con el que se puede dar de alta a su titular en todo tipo de servicios. Es decir, se podría producir una suplantación de la identidad. Por este motivo, su requerimiento debe estar justificado por una razón de peso. 

Solo será legal cuando el contexto lo justifique y no se pueda verificar la identidad por ningún otro medio. Tanto así que, para la AEPD, su solicitud se podría considerar una práctica injustificada si no se cumple este requisito y, por ende, se podría denunciar. Al respecto, algunas autoridades europeas han sancionado a algunas empresas por pedir una fotocopia del DNI por defecto sin justificación alguna. 

Precauciones al compartir el DNI 

Tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce el DNI como un dato personal, pues permite identificar a una persona. En cambio, para la Agencia Española de Protección de Datos solo sería así cuando aparece vinculado con el nombre y apellido del titular. 

En lo que sí coinciden es que, si aparece con estos dos últimos datos, no se podría publicar bajo ningún concepto. Por ejemplo, si una universidad utiliza el DNI para elaborar una lista con las notas o los alumnos clasificados para una actividad, debería ocultar parte del mismo o que no apareciera acompañado de otro dato personal. 

Por esta connotación, hay que extremar la precaución en caso de que se tenga que compartir el documento de identidad. No se debe enviar sin haberlo editarlo previamente, pues aconsejan pixelarlo, incluida la firma, para que no pueda ser utilizado para suplantar la identidad. De ser así, puede ser verdaderamente difícil demostrar que no hemos autorizado o realizado alguna operación. 

Del mismo modo, antes de compartir el DNI, hay que preguntarse primero si es verdaderamente necesario proporcionarlo o si se podría ser víctima de un fraude. Es habitual que en plataformas de comercio de segunda mano algún comprador lo pida, siendo una de las situaciones donde no se debe compartir. 

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