¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación a la vez?

Estas son las pensiones compatibles con la pensión de viudedad. Requisitos, cuantías y límite máximo a recibir por el cobro simultáneo de la pensión de viudedad y jubilación.

Pensiones compatibles con la pensión de viudedad: ¿puede cobrarse a la vez la jubilación?
Pensiones compatibles con la pensión de viudedad
Esperanza Murcia

Si bien la mayoría de pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, hay algunas excepciones. Una de ellas se encuentra en la pensión de viudedad, que es perfectamente compatible con la pensión de jubilación si la persona beneficiaria cumple con los requisitos exigidos para ambas. De ese modo, pueden cobrarse al mismo tiempo. Ahora, ¿es la única pensión compatible?

Lo cierto es que no. Tal como explica la Seguridad Social en su página web, la pensión de viudedad también es compatible con la pensión por incapacidad permanente, al igual que cualquier renta de trabajo del beneficiario. También se puede compatibilizar con las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), siempre que la suma no sea superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecidos en cada momento. En caso de que se superase este límite, se reduciría la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder dicho tope. 

Asimismo, conviene señalar qué ocurre si, tras contraer un nuevo matrimonio, se generase una nueva pensión de viudedad a causa del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho. En esta situación será incompatible cobrar ambas, aunque se cuenten con los requisitos exigidos, debiendo el beneficiario optar por una de las dos pensiones de viudedad. 

Cuantías de la pensión de viudedad y de jubilación

La ley impone un límite mensual a la hora del cobro de las pensiones, fijando en 2.819,19 euros mensuales la cuantía máxima a recibir por las mismas en 2022. De ese modo, este es el importe máximo que se podrá cobrar recibiendo el pago de la pensión de viudedad y jubilación a la vez. Si se superara ocurriría algo similar al caso anterior: se reduciría una de las dos pensiones hasta llegar a ese límite. 

Pasando individualmente a cada pensión, con carácter general la cuantía de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Sin embargo, puede subir hasta el 60% si se cumplen estos requisitos: tener 65 años o más, no tener derecho a otra pensión, no percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.707,00 euros al año. 

También es posible alcanzar el cobro del 70% de la base reguladora si se tienen cargas familiares y la pensión de viudedad funciona como principal fuente de ingresos (más del 50% de los totales). Además será necesario que estos ingresos totales no superen la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la prestación por viudedad con cargas familiares. 

Por su parte, en cuanto a la jubilación, su cuantía se calcula con las bases de cotización de los últimos 25 años, que se dividen entre 350 para obtener la base reguladora y, después, por el número de años cotizados para obtener el porcentaje de la misma. Es el método que utiliza la Seguridad Social y por el que, en 2022, se necesita tener 15 años cotizados para disponer del 50% de la base reguladora. Para obtener el 100%, será necesario contar con 36 años cotizados. Asimismo conviene recordar que a mayor sea la nómica, más elevada será la pensión. 

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad 

Los beneficiarios de la ayuda por viudedad deben de reunir una serie de requisitos específicos para poder cobrar dicha prestación, en caso de que, a su vez, la persona fallecida hubiera reunido todas las condiciones para la pensión de viudedad. De ser así, los requisitos de la persona beneficiaria dependerán de su situación de unión con el fallecido, tratándose de las siguientes: 

  • Si el fallecimiento es debido a una enfermedad común: haber contraído matrimonio 1 año antes del fallecimiento y tener hijos en común. En caso de que anteriormente se hubiera sido pareja de hecho, no se exige tiempo mínimo una vez estén casados. Aunque el tiempo de la pareja de hecho debe ser de, al menos, 2 años. 
  • Si están divorciados: el beneficiario no ha podido casarse de nuevo y tiene que aparecer como beneficiario de la pensión de supervivencia. Si la fecha de la separación es anterior a 2008 también se deben cumplir estas condiciones: que entre la fecha del divorcio y el fallecimiento no hayan pasado más de 10 años, que hayan estado casados durante 10 años, tener hijos en común y que el beneficiario debe ser mayor de 50 años.
  • Si son pareja de hecho: que el fallecimiento sea a partir de 2008, que estar inscritos como parejas de hecho durante al menos 2 años, que hayan vivido  juntos durante, al menos, 5 años y no tener vínculo matrimonial con otra persona.

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