
La prestación contributiva por jubilación o pensión se debe solicitar en la Seguridad Social. Para acceder a ella el interesado, deberá al menos contar con 15 años de cotización de los cuales, al menos dos se encuentre dentro de los quince años previos a la solicitud.
Una vez presentada la solicitud el INSS tiene la obligación de comunicar la resolución dentro de un periodo de 90 días. Si tras pasar este periodo de tiempo no obtuviéramos respuesta, se entenderá que ha sido denegada por silencio administrativo.
En los casos que la pensión por jubilación fuese denegada el solicitante siempre contará con el derecho de reclamar primeramente antes el Instituto Nacional de la Seguridad Social y posteriormente hacer uso de la vía judicial.
Reclamar la pensión a la Seguridad Social
Cuando se presenta una instancia para solicitar la pensión por jubilación y el INSS la deniega, el primer paso que se debe de dar es presentar una reclamación ante la Seguridad Social.
Se puede presentar una reclamación de tres formas diferentes:
-
A través de la Sede Electrónica: identificándose mediante el certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve y rellenado el siguiente formulario. En este documento se debe de plasmas los motivos por los que deba la administración reconsiderar la solicitud de pensión.
-
De forma presencial: se rellenará este formulario y se presentará en las oficinas del INSS.
Una vez presentada la reclamación, el INSS cuenta con un plazo de 90 días para responder de forma favorable o desfavorable a la solicitud de pensión por jubilación. Si transcurrido ese plazo no se obtiene una respuesta, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Si, la Seguridad Social contestará de manera desfavorable, el interesado tiene 30 días para realizar alegaciones. Una vez presentadas, la Seguridad Social cuenta con otros 45 días para dictar una resolución favorable o desfavorable.
Si en una segunda instancia, la solicitud de pensión contributiva por jubilación fuera denegada, se abría agotado la vía administrativa quedando únicamente la vía judicial.
Reclamar la pensión vía judicial
La reclamación vía judicial se debe se interpone en los Juzgados de lo Social donde resida el interesado.
¿Cuándo debe presentarse?
Treinta días después desde que el INSS denegará la prestación por Jubilación. Tras su presentación, la Seguridad Social dispone de 45 día para contestar al juzgado. En este momento el interesado deberá acreditar que tiene el pleno derecho a cobrar la pensión por jubilación, mientras, que la Seguridad Social deberá demostrar todo lo contrario.
Tras este acto, un Juez valorará y comunicará a las partes, si el reclamante tiene derecho o no a cobrar la pensión por jubilación.
Si la reclamación es aceptada el INSS, deberá autorizar al interesado a disfrutar de su pensión de jubilación y a que se le abone los meses no disfrutados con recargo, por los meses de demora.
Lo más leído
-
Hacienda pone un nuevo límite a las transferencias y multa con 2.500 euros
-
El precio de la luz mañana, 11 de junio por horas: estas son las horas más baratas
-
La pensión de 6.784 euros que pueden cobrar las amas de casa: estos son los requisitos
-
¿Cuánto aumenta la pensión de incapacidad permanente a partir de los 55 años?