
Qué se entiende y qué conlleva el despido disciplinario son dos de las preguntas que más se hacen aquellas las personas que lo han sufrido en su puesto de trabajo. Lo primero que hay que saber es que este concepto se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en el que se menciona “que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.
Será procedente cuando el empleador acredite en el juicio que ha seguido el procedimiento establecido para ello y a demás las causas del despido son ciertas y de suficiente gravedad. Por lo que el siguiente paso es saber cuáles las causas de un despido disciplinario, entre las que destacan algunas como las ofensas verbales o físicas, la embriaguez, la toxicomanía o el acoso laboral por cuestiones raciales, étnicas, religiosas, orientación sexual o discapacidad. A todas ellas también se les suma el acoso sexual.
En cualquier caso el despido disciplinario debe ser motivado y puede ser impugnado si el empleado presenta una papeleta de conciliación laboral en un periodo de 20 días hábiles desde que se de la extinción del contrato. En cualquier caso será un juez la persona encargada de que lo declare procedente, improcedente o nulo.
Cuáles son las causas de un despido disciplinario
Estas son algunas de las causas de un despido disciplinario por las que se puede extinguir la relación laboral, basadas en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, según el artículo 54 de la Ley del Estatuto del Trabajador. Sin embargo, esta lista no es taxativa ya que se le pueden añadir otras faltas graves y que normalmente aparecen reflejadas en los convenios colectivos.
Incumplimientos contractuales
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
¿Cuál es la indemnización por despido disciplinario?
En caso de que sea declarado como despido procedente, el afectado no tiene derecho a cobrar indemnización económica, aunque sí a recibir el finiquito correspondiente.
Despido disciplinario: ¿puede cobrarse el paro?
El trabajador objeto de un despido procedente queda en situación legal de desempleo y ello le da derecho a solicitar la prestación contributiva por desempleo o paro, siempre que haya cotizado, al menos, 360 días trabajados.
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