
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un tipo de prestación no contributiva por desempleo para los trabajadores desempleados de larga duración. Este subsidio por desempleo no llega a los 500 euros mensuales en 2023, pero está destinado a cuatro grupos de personas con dificultades económicas. Para acceder a él es necesario cumplir con unos requisitos previos.
Desde la administración pública entienden que estas personas desempleadas tienen problemas para reincorporarse al mercado laboral y necesitan una ayuda asistencial para que no caigan en una situación de vulnerabilidad económica o de exclusión social.
A este tipo de subsidios por desempleo se les conoce como mini-paro y en este caso, es una ayuda de carácter extraordinario: la Renta Activa de Inserción (RAI). Para tener derecho a recibirla se deberá haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los subsidios de carácter ordinario.
Requisitos para cobrar la prestación por desempleo
En primer lugar, habrá que definir cuáles son los tipos de trabajadores desempleados que tendrán derecho a recibirlo. El SEPE establece que podrán acceder a la RAI las siguientes personas:
- Los desempleados de larga duración mayores de 45 años.
- Los emigrantes retornados mayores de 45 años.
- Las víctimas de violencia de género o doméstica: deberán acreditar que tienen esa condición.
- Las personas con una incapacidad permanente o una discapacidad igual o superior al 33%.
Para acceder a esta ayuda extraordinaria habrá que hacer frente a dos tipos de requisitos: unos generales y otros específicos en función de quién lo solicite. En rasgos generales, estas condiciones previas se resumen en:
- Aparecer inscrito como demandante de empleo y mantener esa inscripción durante todo el tiempo que se recibe la ayuda.
- Demostrar que se está en búsqueda activa de empleo, no rechazar ninguna oferta de trabajo o formación y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber alcanzado los 65 años.
- Demostrar una carencia de rentas. Estas no deberán ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que los ingresos mensuales no podrán ser mayores a los 750 euros.
- Cuando se tengan hijos menores de 26 años con discapacidad o menores en acogida, se entenderán que se carecen de rentas cuando la suma de todos los integrantes de la unidad familiar se divida por el número de integrantes de la misma y el resultado no supere el 75% del SMI.
- No se podrá ser beneficiario en más de tres ocasiones y habrá que demostrar un año de carencia entre que acaba y se vuelve a solicitar.
Requisitos específicos de la RAI
Además de las condiciones anteriores, las personas que tengan la consideración de desempleados de larga duración deberán acreditar específicamente que:
- Tienen más de 45 años.
- Han agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro) y los subsidios extraordinarios.
- No tener derecho a otros subsidios o a la Renta Agraria.
- Estar apuntado como demandante de empleo durante, al menos, un año. No se tendrá en cuenta si durante ese tiempo se ha trabajado por menos de 90 días y al salir se encontrará en alguna de las siguientes situaciones:
- Matrimonio.
- Nacimiento de un hijo.
- Fallecimiento o enfermedad grave.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como, por ejemplo, un juicio.
Duración y cuantía de la RAI
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que el subsidio extraordinario de la RAI se va a conceder por un periodo de 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. Además, se puede cobrar hasta tres veces. Esto se va a explicar con un ejemplo.
Una persona desempleada con 48 años que comience a cobrar la Renta Activa de Inserción (RAI) puede cobrar la RAI por un periodo de 11 meses. Durante todo ese momento, no ha encontrado ningún trabajo y permanece por un año más inscrito como demandante de empleo. Tras ese periodo, podrá volver a solicitar la ayuda. Así hasta un máximo de tres veces.
La cuantía a recibir volverá a subir este año por el incremento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). La normativa legal indica que el importe del subsidio será el 80% del IPREM, de ahí que en 2023 la cuantía quede fijada en 480 euros mensuales, en 12 pagas.
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