Durante cuánto tiempo puedo estar cobrando prestaciones y subsidios por desempleo del SEPE

Tanto la prestación por desempleo como los subsidios son unas ayudas que tienen una duración determinada. Este es el tiempo máximo de cobro cuando se tienen cargas familiares.

Durante cuánto tiempo puedo estar cobrando prestaciones y subsidios por desempleo del SEPE
Tiempo máximo cobro paro y subsidios por desempleo
Isabel Gómez

Quedarse en situación de desempleo siempre es un problema para la economía doméstica. Se reducen los ingresos y hay que ‘apretarse el cinturón’. Para solventar esta disminución de renta, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de los trabajadores parados una serie de ayudas: la prestación por desempleo (paro) y los subsidios por desempleo. Ambos tendrán un tiempo máximo de disfrute, en función de si la persona tiene cargas familiares o no.

Esta característica de responsabilidades familiares, es decir, si se tienen hijos a cargo menores de 26 años, va a ser también el punto que delimite el acceso a un tipo de prestación u otra. Es decir, no será lo mismo tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 45 años, cuando no se tienen cargas familiares que la Renta Activa de Inserción (RAI).

Actualmente, la administración pública de empleo recoge dos modalidades de ayuda, la contributiva, que es la que se conoce comúnmente como paro, y las ayudas no contributivas, que parten desde los seis meses hasta un tiempo determinado. Esto es así porque estas últimas se van renovando en esos periodos, en función de si los trabajadores desempleados cumplen los requisitos necesarios en el momento de la renovación.

¿Cuál es la duración máxima de las ayudas por desempleo del SEPE?

Ante el aluvión de dudas, desde el organismo público, SEPE, han querido hacer énfasis en cuándo se termina cada una de las ayudas que ofrecen, es decir, cuál es el tiempo máximo que se va a poder cobrar el paro o el subsidio por desempleo. Se detalla a continuación:

Prestación contributiva por desempleo (paro)

Se trata de la primera ayuda que perciben los beneficiarios sin empleo cuando han cotizado para esta misma prestación durante seis años, un mínimo de 360 días. La duración va a ser determinada en función de los días trabajados al seguir la regla del cuatro por uno. En otras palabras, cuando se haya trabajado ese mínimo de tiempo, se va a tener derecho a un mes de paro por cada cuatro meses trabajados.

La administración pública establece un tiempo máximo de dos años o, lo que es lo mismo, 720 días para cobrar el paro, sin importar si se tienen hijos a cargo o no. Un aspecto que sí que va a influir al determinar la cuantía a recibir.

Subsidio por insuficiencia de cotización

Corresponde con una ayuda existencial para todos los trabajadores desempleados que no han podido percibir el paro. Tiene una cuantía de 463,21 euros mensuales en 2022 y el tiempo para percibirlo va a depender del tiempo que se haya cotizado. De esta forma, se establece que el tiempo máximo es el siguiente:

  • Si se tienen cargas familiares la ayuda no contributiva se disfrutará por:
    • 3, 4 o 5 meses, si se ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
    • 21 meses, si se ha cotizado durante medio año o más. En esta situación, se irá prorrogando por periodos de seis meses hasta que se agote.
  • Si no se tienen cargas familiares, durará medio año, si se ha cotizado seis meses o más.

Ayuda familiar

Como su propio nombre indica, será un requisito imprescindible tener cargas familiares. En este punto la duración máxima va a determinarse por la edad del desempleado y por su tiempo de cotización:

  • Cuando se es menor de 45 años y se ha agotado un paro de al menos 4 meses, tendrá derecho a seis meses de subsidio, que se podrá percibir hasta un máximo 18 meses.
  • Cuando se es menor de 45 años y se ha agotado un paro de al menos medio año, se tendrá derecho a seis meses de subsidio, que se podrá percibir hasta un máximo de 24 meses.
  • Cuando se es mayor de 45 años y se ha agotado un paro de 4 meses, se podrán cobrar seis meses hasta un máximo de 24 meses.
  • Cuando se es mayor de 45 años y se ha agotado un paro de mínimo 6 meses, se podrán cobrar seis meses hasta un máximo de 30 meses.

Subsidio para mayores de 52 años

En este punto se llega a la joya de la corona de las ayudas existenciales del SEPE. El subsidio para mayores de 52 años se podrá cobrar también cuando se forme parte de una unidad familiar y haya miembros a cargo del beneficiario. Asimismo, se va a poder cobrar hasta que se encuentre un nuevo empleo o cuando se alcance la edad ordinaria de jubilación y se tenga derecho a cobrar una pensión de jubilación. 

Renta Activa de Inserción (RAI)

La modalidad que se presenta es una de las ayudas extraordinarias que se cobran cuando se ha agotado alguno de los subsidios anteriores. En cuanto a su duración, se amplía la renovación de seis meses a los 11 meses. Aunque se puede cobrar hasta un máximo de tres veces, dejando un periodo de carencia de un año.

Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)

Se puede definir como la última opción a la que se puede tener derecho. Una vez finalizado el periodo máximo de seis meses, por lo que se puede cobrar, ya no se tendrá derecho a más.

¿Qué requisitos hay que cumplir para que no se pierda el derecho a cobrar el subsidio por desempleo?

Desde el SEPE siempre insisten en una cuestión a todos aquellos que se van a convertir en perceptores del subsidio por desempleo: en el momento que no se cumplan alguno de los siguientes requisitos, el beneficiario va a perder la condición de subsidiario. Corresponden con las siguientes condiciones:

  • Haber agotado por completo la prestación por desempleo.
  • Figurar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
  • Haber suscrito el compromiso de actividad y demostrar que se está en búsqueda activa de empleo.
  • No tener una rentas mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que no superen los 750 euros mensuales.

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