Estas son las diferencias entre prestación y subsidio por desempleo

Ambas son ayudas del Servicio Público de Empleo estatal, pero dependiendo de los requisitos se puede acceder a una u otra.

Estas son las diferencias entre prestación y subsidio por desempleo
Prestación y subsidios por desempleo
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo estatal (SEPE) es el encargado de gestionar las ayudas por desempleo. Las personas trabajadoras a veces tienden a crear confusión sobre la diferencia entre prestación y subsidio. Prestación contributiva, el paro, subsidios por desempleo o ayudas extraordinarias.

El SEPE o INEM diferencia todas sus ayudas en dos grupos: la prestación contributiva por desempleo o más conocida como ‘el paro’ y los subsidios. Estos últimos a su vez se dividen en subsidios ordinarios y ayudas extraordinarias.

Para acceder a cada una de ellas, se debe de cumplir con una serie de requisitos independientes. Es decir, mientras que en una es necesario tener un tiempo mínimo de cotización por trabajo, en las otras es necesario demostrar una vulnerabilidad económica.

Prestación contributiva o el paro

La prestación contributiva por desempleo o paro es la ayuda que el Servicio Público de Empleo Estatal concede a todos aquellos trabajadores que han perdido su empleo de manera involuntaria y cuentan con al menos 360 días cotizados por trabajo.

Su término “contributiva” hace referencia a que es necesario tener un mínimo de días trabajados y dependiendo de esos días la prestación tendrá una duración. Así, el SEPE refleja la duración en la siguiente tabla:

  • De 360 a 539 días cotizados: 4 meses de prestación.
  • De 540 a 719 días cotizados: 6 días de prestación.
  • De 720 a 899 días cotizados: 8 meses de prestación.
  • De 900 a 1079 días cotizados: 10 meses de prestación.
  • De 1080 a 1259 días cotizados: 12 meses de prestación.
  • De 1260 a 1439 días cotizados: 14 meses de prestación.
  • De 1440 a 1619 días cotizados: 16 meses de prestación.
  • De 1620 a 1799 días cotizados: 18 meses de prestación.
  • De 1800 a 1979 días cotizados: 20 meses de prestación.
  • De 1980 a 2159 días cotizados: 22 meses de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 24 meses de prestación.

Otra de las diferencias con respecto a los subsidios es que la prestación tiene unas cuantías variables y dependerá de la base reguladora. Durante los 180 primeros días se percibirá el 70 % de la base reguladora y a partir del día 181 la ayuda bajará al 50 %.

Además, esta cuenta con unos límites máximos y mínimos en las cuantías a cobrar de manera mensual. En el caso de tener hijos a cargo, los topes aumentarán.

Cuantías mínimas de paro:

  • Sin hijos/as (80 % del IPREM): 540,41 euros mensuales.
  • 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 722,80 euros mensuales.

Cuantías máximas de paro:

  • Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.182,16 euros mensuales.
  • 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.351,04 euros mensuales.
  • 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.519,92 euros mensuales.

Subsidio por desempleo

Los subsidios por desempleo son ayudas que se concede a personas que, habiendo agotado el paro o sin tener derecho a él, sigan sin trabajo y demuestren una vulnerabilidad económica. En otras palabras, no todos los desempleados sin trabajo pueden acceder a esta ayuda del SEPE.

Esta es una de las principales diferencias, mientras que el paro puede cobrarlo cualquier persona con al menos 360 días cotizados, en los subsidios por desempleo es necesario acreditar tener ingresos por debajo del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. En 2022 esta cantidad se sitúa en los 750 euros mensuales.

Otra de sus diferencias es su cuantía. Mientras que en las prestaciones contributivas se cobra con base a la base reguladora del trabajador, en los subsidios por desempleo la cuantía es fija. En concreto, se cobra el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto son 463,21 euros para este año.

Para finalizar, la duración es otra de las grandes diferencias. En las prestaciones por desempleo la duración se fija basándose en los días cotizados, mientras que en los subsidios ordinarios y las ayudas extraordinarias, tienen una duración máxima fijada.

Además, deberá de renovarse cada seis meses a excepción del subsidio para mayores de 52 años. Este se renueva cada año haciendo una declaración anual de rentas.

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