
Todo trabajador que pierda su empleo de manera involuntaria tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo a nivel contributivo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que los trabajadores con seis meses trabajados podrán acceder al paro siempre que cumplan con los requisitos de cotización.
El paro o prestación contributiva por desempleo es la ayuda que el SEPE (INEM) concede a todos los desempleados que han cotizado un mínimo por trabajo. Su duración máxima será de dos años y el importe máximo que se puede cobrar será de 1.519,92 euros mensuales.
En caso de no llegar al mínimo, el parado seguirá teniendo derecho a percibir una prestación económica. En este caso deberá acceder a los conocidos como subsidios ordinarios. Son un total de 8 subsidios y son considerados como no contributivos, en otras palabras, no cotizan, están exentos de IRPF y no es necesario contar tener un mínimo de días trabajados para acceder a el.
Cómo calcular el paro que me corresponde según los meses trabajados
Existe una sencilla regla matemática que puede ayudar a todas personas a calcular la duración de la prestación por desempleo. Esta regla se llama la del cuatro por uno, por cada cuatro meses trabajados corresponde un mes de paro.
Entonces, las personas que cuenten con seis meses de trabajo le correspondería un paro de mes y medio (45 días). En la siguiente imagen se puede consultar los días de prestación según los días cotizados.
Hay que tener en cuenta un gran dato y es que es necesario contar cómo mínimo con 360 días cotizados. Es por ello que si solo se tiene seis meses trabajados, el desempleado no podrá acceder a la prestación contributiva, pero si podrá solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización.
Este es uno de los ocho subsidios que hemos mencionado anteriormente. Su cuantía será de 463,21 euros y la duración dependerá de los meses cotizados.
Requisitos para cobrar la prestación por desempleo
El SEPE exige que para las personas en situación de desempleo puedan acceder al paro es necesito que cuenten con al menos 360 días de cotización. Estos deberán estar comprendidos dentro de los últimos seis años antes de presentar la solicitud.
Además, es necesario no haber presentado la baja voluntaria en el trabajo. Es decir, no es posible pedirlo si el trabajo decide por voluntad propia irse de trabajo, a no ser que se de los siguientes casos:
- Qué se trate de una víctima de violencia de género, violencia doméstica.
- Que la empresa traslade al trabajador/a a otra ubicación geográfica que por la distancia implique un cambio de domicilio.
Desde que el trabajador finalice su relación laboral tendrá 15 días hábiles para presentar la solicitud. En el momento de presentarla es necesario estar inscrito como demandante de empleo.
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