Las dos únicas maneras de cobrar más que la pensión máxima: se puede llegar a 3.303 euros

Aunque las pensiones máximas se encuentran topadas existen dos formas de evitar este límite: trabajando por encima de la edad de jubilación o cobrando el complemento para la brecha de género.

Una pareja de pensionistas
Existen dos alternativas por las que se puede superar la pensión máxima de jubilación Pixabay
Francisco Miralles

En España, dentro del sistema público de pensiones de la Seguridad Social existe una pensión mínima y una máxima. Mientras que la cuantía de la mínima dependerá de la prestación a la que se acceda así como de la situación del beneficiario, en la máxima habrá un tope máximo que no se podrá superar, salvo excepciones. 

En 2023, el límite máximo para todas las pensiones públicas es de 42.829,29 euros anuales, que son 3.059,23 euros. Estas cuantías afectan a las pensiones de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares. En el caso de que una incapacidad permanente derivase en accidente de trabajo y enfermedad profesional, se percibirá la misma cuantía anual, pero en 12 pagas mensuales, ya que las pagas extraordinarias van prorrateadas en la misma mensualidad.

Ahora, aunque no se pueda cobrar más de estas cantidades, hay dos excepciones por las que sí se puede superar este límite y es que se haya trabajado por encima de la edad ordinaria de jubilación o se tenga complemento de maternidad.

Jubilación demorada

La jubilación demorada es una opción que ofrece la Seguridad Social a aquellos trabajadores que han alcanzado la edad ordinaria de jubilación, pero deciden prolongar su vida laboral en lugar de retirarse. Esto no es una modalidad de jubilación, ya que tal y como detalla la Seguridad Social consiste en seguir trabajando para adquirir una mayor pensión.

La cuantía por cada año trabajado dependerá de varios factores como las cotizaciones, la base de estas y el total de años demorados. Al momento de jubilarse se percibirá un complemento económico en la pensión y que podrá decidir cómo cobrarlo entre estas tres opciones:

  1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria. Esto supondrá un aumento en la cuantía de la pensión y no se verá afectada por la pensión máxima.
  2. Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
  3. Una combinación de ambas. Esta nueva modalidad se regula bajo el Real Decreto 371/2023.

Así, si una persona decide retrasar su edad de jubilación dos años y con una pensión inicial prevista de 3.059 euros podrá aumentar su pensión unos 244,2 euros al mes; recibir un pago único de 30.828 euros o recibir un pago único de 15.414 euros junto con un aumento de 122 euros al mes en su pensión (los valores son aproximados).

En el caso de cobrar la pensión máxima esta no se vería topada y el futuro pensionista recibiría en este caso 3.303,2 euros al mes de pensión o recibir un pago único al momento de jubilarse de 15.414 euros junto con una pensión mensual de 3.181 euros.

Complemento para reducir la brecha de género

El complemento para la brecha de género es un plus en la cuantía de la pensión que la Seguridad Social concede a los pensionistas que durante una época de su vida laboral no pudieron cotizar debido al cuidado de los hijos y por ello, vieron perjudicada su jubilación. Este plus supone una cuantía anual que puede ir desde los 424,4 euros y hasta los 1.696,8 euros anuales.

La cuantía de este complemento se fija en los Presupuestos Generales del Estado de cada año y no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima tal y como refleja la web de la Seguridad Social.

En 2023, la cuantía de este complemento se sitúa en los 30,4 euros por cada hijo y con un límite de hasta cuatro veces. Estas serían las cuantías mensuales y anuales para este año:

  • Un hijo: 30,3 euros al mes, 424,2 euros al año.
  • Dos hijos: 60,6 euros al mes, 848,4 euros al año.
  • Tres hijos: 90,9 euros al mes, 1.272,6 euros al año.
  • Cuatro o más hijos: 121,2 euros al mes, 1.696,8 euros al año.

Así, los pensionistas con cuatro hijos superarán la máxima y cobrarán 3.180,2 euros mensuales. Este complemento para la brecha de género se cobrará de manera indefinida hasta que la brecha de género de las pensiones de jubilación de hombres y mujeres sea igual o inferior al 5%. Según datos de la Seguridad Social, esta brecha se sitúa actualmente en el 25%.

Este complemento puede ser solicitado por mujeres como por hombre siempre y cuando reúnan una serie de requisitos (requisitos y cómo solicitar el complemento por hijo en la pensión).

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