
La pensión por incapacidad permanente es una prestación que se concede a los trabajadores que debido a un accidente de trabajo, lesión o enfermedad pierden la capacidad para trabajar. La Seguridad Social es la encargada de gestionar esta prestación y para poder obtenerla es necesario reunir una serie de requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
En la página web, el organismo distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y de gran invalidez). Dependiendo del grado, la prestación económica puede variar así como los requisitos que impone la Seguridad Social para tener derecho a la ayuda.
Es importante señalar que para acceder a una de estas pensiones contributivas será necesario un mínimo de tiempo cotizado. En el caso de no llegar a él, se deberá acudir a la pensión no contributiva por invalidez.
Requisitos para la incapacidad permanente
La Seguridad Social puede conceder una incapacidad permanente por dos motivos que son por accidente o enfermedad profesional o por enfermedad común. Para cada una de estas habrá que reunir unos requisitos generales y que dependiendo del grado se concederá una mayor o menor cuantía.
La incapacidad por enfermedad profesional o accidente se concede por la profesión habitual que desarrolla el trabajador. En estas no es necesario tener un mínimo de tiempo cotizado, aunque sí es necesario que el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social cuando se certifique su incapacidad.
Si la incapacidad es a consecuencia de un accidente no laboral y el trabajador no está dado de alta, necesitará haber cotizado 15 años.
La incapacidad por enfermedad común surge cuando no está relacionada con el trabajo. En este caso, la Seguridad Social sí que exige un tiempo mínimo de cotización según la edad del trabajador que solicita la incapacidad permanente:
- Trabajadores menores de 31 años: tienen que haber cotizado un tercio del tiempo desde la edad de los 16 años hasta el momento de la enfermedad.
- Trabajadores mayores de 31 años: deberán haber cotizado una cuarta parte del tiempo desde que cumplieron los 20 años hasta que se produjo la enfermedad, además de tener cómo mínimo 5 años cotizados.
Para los menores de 31 años se tiene en cuenta la edad de los 16 años, ya que es la edad legal para trabajar en España, según el artículo 6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Reuniendo los requisitos se podrá solicitar la pensión por incapacidad permanente que la Seguridad Social, tras valoración por el Tribunal Médico, podrá concederla o no y definir el grado de incapacidad. Cada grado contará con una cuantías mínimas y máximas.
Cuantías según el grado de incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente depende de dos factores: la base reguladora y el grado de incapacidad concedido por la Seguridad Social. El importe será mayor cuando la incapacidad provenga de una enfermedad profesional. Lo mismo ocurre con el grado, si está por gran invalidez, la cuantía será mayor.
Ahora, con los nuevos Presupuestos Generales del Estado, las cuantías subirán un 8,5 %. Así quedan las cuantías mínimas para la incapacidad permanente para 2023:
Incapacidad permanente por gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.449 euros al mes y 20.291 euros al año.
- Sin cónyuge: 1.174 euros al mes y 16.444 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros al mes y 15.607 euros al año.
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 965 euros mensuales y 13.519 euros al año.
- Sin cónyuge: 783 euros mensuales y 10.962 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 743 euros mensuales y 10.405 euros al año.
Incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 906 euros al mes y 12.682 euros al año.
- Sin cónyuge: 732 euros al mes y 10.256 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 692 euros al mes y 9.694 euros al año.
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo o sin cónyuge: 577 euros al mes y 8.081 euros al año.
- Con cónyuge, pero no a cargo: 572 euros mensuales y 8.011 euros al año.
Al igual que existe unas mínimas también habrá una máxima. En cualquier caso, la máxima por incapacidad permanente no podrá superar los 42.829,29 euros anuales, que repartidos en 14 son 3.059,23 euros mensuales.
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