La razón por la que la Seguridad Social paga el 75 % en la pensión por incapacidad permanente total

La pensión por incapacidad permanente asciende a un 75 % de la base reguladora cuando el trabajador supere los 55 años y no esté trabajando.

La razón por la que la Seguridad Social paga el 75 % en la pensión por incapacidad permanente total
Pensionista con incapacidad permanente total
Melanie Lupiáñez

La Incapacidad Permanente Total la obtiene un trabajador cuando no puede continuar con su actividad laboral al ver reducidas sus capacidades, según considera la Seguridad Social. Esta situación ha sido generada por enfermedad o accidente y condiciona al afectado a que no pueda desarrollar su trabajo con normalidad. De modo que “Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta”, cita textualmente el INSS.

La pensión que recibe la persona se calcula aplicando el porcentaje del 55 % sobre la base reguladora de su salario. Pero cuando el afectado alcanza los 55 años y no existe relación laboral se contempla una subida del 20 % de su pensión sobre la base de cotización. Todos los detalles se explican a continuación.  

El complemento del 20 % que se aplica sobre la pensión por incapacidad permanente total

El afectado recibirá una prestación del 75 % sobre su base de cotización cuando cumpla los 55 años y no tenga una actividad laboral por la que perciba una remuneración. La Seguridad Social considera que tiene derecho a optar a una subida de un 20 % el porcentaje de su base de cotización. 

Los trabajadores con incapacidad permanente total por su condición se les reconoce una incapacidad del 33 % de este modo pueden optar a los puestos de trabajo reservados para personas discapacitadas. Estas ayudas a la contratación son un cupo que se reserva porque hay ciertos colectivos que necesitan ser protegidos.

Cuantías de las Pensiones por incapacidad permanente total

Las cuantías mínimas que se perciben en una pensión contributiva de incapacidad permanente son las siguientes: 

  • Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
    • Con cónyuge a cargo: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
    • Sin cónyuge: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
    • Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros al mes (7.383,60 euros al año).
  • Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
    • Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes (11.688,60 euros al año).
    • Sin cónyuge: 675,20 euros al mes (9.452,80 euros al año).
    • Con cónyuge no a cargo: 658,20 euros al mes (8.934,80 euros al año).

En el caso de que una persona no haya cotizado, pero sufra una incapacidad permanente total a causa de un accidente, enfermedad común u otro supuesto, podrá recibir una pensión de invalidez no contributiva. La pensión se solicitará en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y asciende a una cuantía fija de 421,40 euros al mes en el año 2020. 

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