La pensión no contributiva que puedes pedir si te deniegan la incapacidad permanente

La pensión no contributiva se puede solicitar en el caso de que sea denegada una incapacidad permanente. Es necesario reunir unos requisitos.

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Derecho pensión no contributiva por incapacidad permanente
Francisco Miralles

Cuándo una persona trabajadora a causa de una enfermedad o por accidente ve reducida o anulada sus capacidad laboral tendrá derecho a solicitar una pensión por incapacidad permanente. Para acceder a ella se deben cumplir dos requisitos: el primero es tener un mínimo cotizado por trabajo y, el segundo, tener la aprobación del tribunal médico (EVI) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de no poder acceder a ella, se podrá pedir la pensión no contributiva por invalidez.

La pensión por incapacidad permanente cuenta con cuatro tipos de pensiones que son la parcial, la total, la absoluta y la de gran invalidez. La Seguridad Social exige que para acceder a una de estas prestaciones es necesario que la persona trabajadora cuente con al menos 15 años cotizados por trabajo y que la afección por la que le impide trabajar sea aprobaba y de manera individualizada por el tribunal médico (EVI).

En el caso de que la prestación no sea aprobada, el Gobierno de España no deja desamparada a la persona afectada y tendrá la opción de solicitar la pensión no contributiva por invalidez (PNC). En las pensiones no contributivas será necesario reunir otro tipo de requisitos, pero no se exigirá tener un mínimo de años cotizados ni tener que pasar por un tribunal médico.

Pensiones no contributivas de invalidez

Las pensiones no contributivas de invalidez son aquellas a las que se accede en los casos en los esa incapacidad derive de una enfermedad común y el beneficiario se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Estas son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y no se exige los mismos requisitos que para las pensiones contributivas, pero sí reunir otra serie de condiciones. Estas son:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos un 65 %.
  • Haber residido un mínimo de cinco años en territorio español, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
  • Contar con ingresos inferiores a los 5.899,60 euros anuales.

Las personas que reúnan estos requisitos pueden solicitar la prestación en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier oficina de la Seguridad Social.

Cuantías para 2023

Las pensiones no contributivas contarán con una mayor subida, ya que el Gobierno de España tiene aprobada una subida del 15 % por los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Esta subida, que ya se aprobó de manera excepcional en julio de 2022, se mantendrá durante todo 2023.

Actualmente y según los datos del IMSERSO, en 2022 la cuantía de estas se sitúan en los 421,40 euros mensuales (5.899,60 euros anuales) para la íntegra y la mínima del 25 % en los 105,35 euros (1.474,35 euros al año). La íntegra más el incremento del 50 % se situará en los 632,10 euros (8.849,40 euros anuales).

Para 2023, la cuantía de las pensiones no contributivas íntegras se situará en los 484,61 euros al mes (6.784,54 euros anuales), mientras que la mínima del 25 % estará en los 121,15 euros (1.696,1 euros al año). Por último, los beneficiarios de la íntegra más el 50 % percibirán una pensión de 726,91 euros (10.176,74 euros anuales).

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