
Las pensiones son unos de los temas que más interés y preocupación generan en España. Al final de la vida laboral de cada trabajador busca como objetivo que la cuantía de su pensión sea la más elevada y tener así, un mejor retiro. En el caso de, que la cuantía a cobrar sea insuficiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrece diferentes tipos de jubilación tanto para trabajadores como para pensionistas.
Estas soluciones pasan por trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo. Es decir, los trabajadores pueden seguir trabajando y cobrar parte de la jubilación y los jubilados pueden de manera inversa trabajar y cobrar parte de la pensión.
Para ello, la Seguridad Social ofrece la jubilación parcial, la jubilación flexible y la jubilación activa. Estas opciones se encuentran recogidas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Jubilación parcial
Aquellas personas que puedan jubilarse a los 60 años podrán acceder a la jubilación parcial. Esta modalidad de jubilación recogida en el artículo 215 de la LGSS permite que los trabajadores puedan cobrar parte de la pensión y de forma paralela trabajar con un contrato parcial. Además, la jornada de trabajo se debe situar entre un 25% y 50% y con una disminución proporcional del salario de hasta el 75%.
Es importante destacar que para poder acceder a esta modalidad con 60 años, hay que contar con un contrato de relevo por escrito y que el trabajador cuente, al menos, con 6 años de antigüedad en la empresa en la que solicita la jubilación parcial.
En el caso de no contar con un contrato de relevo se podrá acceder, pero la Seguridad Social exigirá que el trabajador cuente como mínimo con 65 años de edad. También, se deberá contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social y que el contrato de trabajo sea a jornada parcial o completa, reduciendo su jornada entre un 25% y hasta un 50%.
Jubilación activa
Es un tipo de jubilación que permite a los pensionistas compatibilizar la actividad laboral con el cobro de la pensión. En este tipo se permite que la actividad a desarrollar pertenezca a cualquier régimen de la Seguridad Social.
Para acceder a ella, se pide que el solicitante perciba el 100% de la pensión. Recordemos, que en 2022 se exige bien contar con 37 años y 6 meses cotizados por trabajo a la Seguridad Social o tener 66 años y 2 meses.
La actividad que se ejerza deberá ser en el sector privado y no se permite compatibilizarlo con la función pública. El INSS permite que dicha actividad sea tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Al finalizar la jubilación flexible, el jubilado volverá a cobrar la misma pensión que venía percibiendo. En otras palabras, este tipo de pensión no aumentará la cuantía.
Hay que aclarar que se cobrará el 50% de la pensión, independientemente de la jornada laboral que se desarrolle. En el caso de trabajadores autónomos jubilados se permite que cobren el 100% siempre que la actividad laboral sea por cuenta ajena.
Jubilación flexible
En la jubilación flexible al igual que la activa, es el jubilado el que vuelve a retomar la vida laboral bajo un contrato de trabajo a tiempo parcial. Esta modalidad solo se permite si la actividad que va a ejercer es por cuenta ajena y en el sector privado.
El INSS permite realizar la actividad laboral en uno o varios trabajos, pero nunca puede superar el 50% de la jornada laboral. Otra de las cosas a tener en cuenta es, que no se puede trabajar ni como autónomo ni en función pública.
A diferencia de la activa, esta sí cotiza para la pensión. Tras la finalización de esta modalidad, el pensionista deberá comunicarlo a la Seguridad Social y ahora será la Tesorería General la que recalculará la pensión, ahora con estas nuevas cotizaciones obtenidas al compatibilizar trabajo a tiempo parcial y pensión.
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