
No todos los pensionistas tienen un poder adquisitivo alto y tienen una vivienda propia. Para cubrir las necesidades del alquiler, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) da la opción a que los beneficiarios de una prestación no contributiva se acojan a una cuantía anual de 525 euros.
Todos aquellos pensionistas que reciban una pensión no contributiva por invalidez o jubilación y se encuentren viviendo de alquiler pueden acceder a esa prestación que otorga el IMSERSO. Según datos ofrecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), los hogares en alquiler en España destinan uno de cada cuatro euros que ingresan a pagar el alquiler. En los hogares con menos recursos, el gasto del alquiler asciende al 40% de los ingresos.
Aunque la pensión media en España gira en torno a los 1.200 euros mensuales, las pensiones no contributivas no alcanzan esa cantidad. Los beneficiarios de esta última modalidad de pensiones reciben una prestación no contributiva de media de 5.800 euros anuales si es de jubilación y de 8.700 euros al año si es de invalidez, siempre que superen o igualen el 75% y acrediten depender de otra persona.
Requisitos para recibir la prestación no contributiva de 525 euros
En el Real Decreto 1191/2012 se establecieron las normas para reconocer el complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas no contributivos. El texto legal recoge los requisitos que deben cumplir los posibles beneficiarios para recibir el complemento anual de 525 euros y se detallan a continuación:
- Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio usual, cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
Cómo se solicita la prestación por alquiler
Para que los pensionistas no contributivos con bajos ingresos puedan acceder a la prestación de alquiler, en primer lugar, deben tener en cuneta que esta ayuda es dada por el IMSERSO y no la Seguridad Social, por lo que deben acudir al primer organismo autónomo de la correspondiente comunidad autónoma.
Cuando se quiera llevar a cabo la tramitación y la resolución de la solicitud de la prestación por alquiler, los interesados deben adjuntar la siguiente documentación:
- El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático.
- El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda, se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito, la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
- El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
- El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista. En esta debe constar que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal, ni de unión estable y de convivencia.
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