¿Es compatible la incapacidad permanente con la pensión de viudedad?

La compatibilidad de ambas pensiones no va a estar limitada por una cuantía máxima de 2.819,19 euros. El beneficiario va a cobrar lo que le corresponda por cada una.

¿Es compatible la incapacidad permanente con la pensión de viudedad?
Dinero en efectivo
Isabel Gómez

La pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social siempre va a ser compatible con otros tipos de pensión contributiva. Para ello se van a tener que cumplir con una serie de requisitos impuestos por la administración que las regula, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por regla general, el cobro de una incapacidad siempre va a estar justificado cuando un trabajador sufra una enfermedad común o profesional, o un accidente, sea laboral o no. Como verá reducida su incorporación al mercado laboral, se le va a permitir que cobre una pensión que le sustente económicamente.

Al tratarse de una ayuda asistencial, muchos beneficiarios se preguntan cómo pueden compatibilizarla con una pensión de viudedad al fallecer el cónyuge o el excónyuge con el que hayan estado casados. De esa forma, se podrán complementar las dos pensiones,pero ¿cómo quedarán sus pensiones cuando se cobren las dos?.¿Se cobran íntegras? ¿Habrá que reducir el importe de alguna?

Cabe mencionar que este tipo de pensión no solo es compatible con la viudedad. Hay dos modalidades más que complementarán la pensión, siempre que se den las condiciones exigidas, como es la de orfandad y la de jubilación (esta solo en algunas situaciones).

¿Cuándo va a existir compatibilidad entre ambas pensiones?

Cuando se quiere romper con el principio de incompatibilidad, la normativa legal de la administración pública recoge algunos requisitos específicos para cobrar una incapacidad permanente junto a otra pensión contributiva, como la de viudedad. Simplemente, habrá que cumplir con todos los requisitos que impone la Seguridad Social para poder cobrar ambas por separado.

Además, independientemente de la modalidad de incapacidad permanente: parcial, gran invalidez, total o absoluta, es compatible y no va a afectar en el importe a recibir. Se podrá cobrar la cuantía entera de ambas pensiones sin tener que cumplir el límite de 2.819 euros, la cuantía máxima fijada por el INSS.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente y viudedad en 2022?

La Seguridad Social recoge cada año los límites que imponen los Presupuestos Generales del Estado para saber cuánto se va a cobrar de incapacidad permanente y viudedad. En este 2022, las cuantías mínimas que se pagarán serán las siguientes:

Pensión de incapacidad permanente

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 15.156,40 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 14.385 euros anuales
  • Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o mayores.
  • Con cónyuge a cargo: 12.467 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 10.103,80 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros anuales.

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros anuales.
  • Sin cónyuge: 9.452,80 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros anuales.

Incapacidad total proveniente de una enfermedad común con menos de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: 7.448 euros anuales.
  • Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros anuales.

Pensión de viudedad

  • Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año
  • Titulares de entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año
  • Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año

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