
La jubilación anticipada permite a los trabajadores adelantar su edad legal de retiro laboral y convertirse así en jubilados. Aunque la Seguridad Social contempla esta forma de jubilarse, hay que tener en cuenta los coeficientes reductores. Es decir, las penalizaciones que aplica la Seguridad Social por los meses que faltarían para alcanzar la edad de jubilación y las cotizaciones aportadas.
Actualmente, la edad de retiro en España se sitúa en los 65 años, siempre y cuando se tenga al menos 37 años y 6 meses cotizados por trabajo. En caso de no tener estas cotizaciones, la edad para jubilarse sería la de 66 años y dos meses. Esta edad cambia en 2023 y será necesario contar con 37 años y nueve meses para retirarse a la edad de 65 años o esperar a tener 64 años y 4 meses.
Tanto la edad como los años de cotización por trabajo a la Seguridad Social irán aumentando hasta, que en 2027 llegue a la edad de 67. En otras palabras, cada año será más duro jubilarse y aún más, si se quiere acoger a una jubilación anticipada.
Reducción de la pensión por jubilación anticipada
Antes de empezar hablar de penalizaciones es bueno saber que la Seguridad Social contempla dos tipos de jubilaciones anticipadas, las voluntarias y las forzosas o involuntarias. En las voluntarias se accede por la voluntad de trabajadores y en las involuntarias o forzosas se produce por un despido o salida de mercado laboral (ajena a la voluntad del trabajador).
En las voluntarias, para calcular cómo reduce la pensión por cada mes que se adelanta la jubilación habría que acudir a la tabla con los coeficientes reductores con la cuenta la Seguridad. En ella se puede calcular la pensión por jubilación anticipada teniendo en cuenta los meses que faltarían para la edad de jubilación y los periodos de cotización.
cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses | |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | % reducción | % reducción |
24 | 21,00 | 19,00 | 17,00 | 13,00 |
23 | 17,60 | 16,50 | 15,00 | 12,00 |
22 | 14,65 | 14,00 | 13,33 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,43 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
En las involuntarias las penalizaciones serán menores, puesto que no depende de la voluntad de trabajador. Así, por ejemplo, un trabajador que adelante la jubilación 24 meses y cuente con menos de 38 años y 6 meses cotizados, en la voluntaria la penalización sería de un 21 % mientras que en la involuntaria sería de un 15 %.
Los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente con el 100 % de la pensión
Existen dos formas de jubilarse anticipadamente con el 100 % de la pensión, que cuente con los suficientes años de cotización para retirarse con el máximo o que pertenezca a cierto colectivo. Así, por ejemplo, en el caso de conseguir el 100 % a los 64 años, se pedirá que las personas trabajadoras cuente con 37 años y nueve meses de cotización a lo largo de la vida laboral.
Por otro lado, existen personas con ciertas profesiones que tienen derecho a jubilarse de forma anticipada, incluso con el 100 % de la pensión de jubilación. Es decir, no tienen ni recortes ni penalizaciones. Estas profesiones con aquellas deriven del Régimen de las Clases Pasivas. En estas, se permite y si reúnen los requisitos, la jubilación a partir de los 60 años, cobrando el 100 % de la pensión de jubilación.
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