Es compatible una incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años

La pensión por incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años solo sería compatible si se cumple unos requisitos muy específicos.

Hombre con incapacidad permanente total
¿Es posible cobrar la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años?
Francisco Miralles

La pensión por incapacidad permanente total es una prestación contributiva que la Seguridad Social concede a las personas trabajadoras cuando por enfermedad, lesión o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Los beneficiarios de esta prestación se preguntan si con una incapacidad tienen derecho a volver a trabajar en el caso de caer en el desempleo cobrar una prestación o subsidio como el subsidio para mayores de 52 años.

Según explica la Seguridad Social en su página web, existen cuatro grados de incapacidad permanente que son: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Mientras que en la parcial permite poder seguir trabajando en la misma profesión, en la absoluta también se podrá volver a trabajar, pero con matices. Los beneficiarios de esta prestación quedarán invalidados para la profesión habitual, pero podrán trabajar en otra profesión distinta.

Es decir, que se puede volver a trabajar, cotizar y en el caso de caer en el desempleo, solicitar prestaciones y subsidios por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En el paro, es más fácil de acceder, ya que se trata de una prestación contributiva, en resumen, se cotiza y se tiene derecho a percibirla. En el caso de los subsidios será más complejo y más si se trata del subsidio para mayores de 52 años.

El subsidio para mayores de 52 años, es el más beneficioso del SEPE, ya que se cobra hasta la edad de jubilación y cotiza para la pensión. Los beneficiarios de una incapacidad permanecen total y que quieran acceder a esta prestación deberán de reunir unos requisitos muy específicos.

Compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente total y subsidio mayores de 52 años

Hombre consulta compatibilidad de la pensión por incapacidad permanente total y subsidio mayores de 52 años
Cobrar la incapacidad permanente con el subsidio para mayores de 52 años

Es posible compatibilizar subsidio para mayores de 52 años a la vez que una incapacidad permanente total. Según recoge el SEPE, la prestación por desempleo (el paro) es compatible con el cobro de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual. En el caso de querer compatibilizarlo con esta ayuda, los requisitos serán bastantes complejos.

Para empezar, además de ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, es necesario reunir los requisitos que dan derecho al subsidio para mayores de 52 años. Estos son, estar en situación legal de desempleo, haber agotado la prestación contributiva a la que se tenía derecho. En el caso de no tener derecho a paro, se deberá contar con 90 días de cotización.

Además, será necesario contar con los requisitos que dan acceso a la pensión de jubilación. Esto significa, contar con 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, que de esos quince años, al menos 6 pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social y que, dos de los quince años se encuentre dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud del subsidio.

Para terminar, y siendo los requisitos más difíciles de conseguir, para acceder al subsidio para mayores de 52 años hay que tener rentas por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Esta cuantía se sitúa en los 750 euros mensuales, por lo que para acceder al subsidio, no se podrá superar esas rentas.

El problema de conseguirlo es, que las cuantías mínimas de la pensión por incapacidad permanente total han aumentado un 8,5% para 2023. En la mayoría de los casos, estas cuantías mínimas ya superan el 75% del SMI, por lo que, en caso de superarla, no se tendría derecho. Así, estas son las cuantías mínimas según la situación del beneficiario.

Incapacidad permanente total con 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 966,19 euros al mes (13.526,70 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 783,04 euros al mes (10.962,62 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 743,22 euros mensuales (10.405,15 euros anuales).

Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años de edad:

  • Con cónyuge a cargo: 905,86 euros al mes (12.682,13 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 732,59 euros al mes (10.256,29 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 692,44 euros al mes (9.694,26 euros anuales).

Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común:

  • Con cónyuge a cargo: 577,22 euros al mes (8.081,08 euros anuales).
  • Sin cónyuge: 577,22 euros mensuales (8.081,88 euros anuales).
  • Con cónyuge no a cargo: 572,22 euros al mes (8.011,21 euros anuales).

En este punto, podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años los beneficiarios de la incapacidad permanente total, aquellos, que sumando la totalidad de los ingresos, estos no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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